Dictamen N° 23937/2010
N° 23.937 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Sandoval Oteíza, funcionaria de la Municipalidad de Huechuraba, regida por la ley N° 19.378, reclamando en contra del citado municipio, toda vez que el feriado correspondiente al año 2009 le fue autorizado hasta el 31 de diciembre del referido año, sin que los doce días que no pudo hacer uso en dicho período, se hubieran acumulado para el año 2010. Sobre la materia, la municipalidad emitió el oficio N° 34, de 2010, a través del cual se limita a citar la normativa que regula el feriado legal de los servidores sujetos a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, sin referirse a la situación particular de la recurrente. Al respecto, cabe señalar que el artículo 18, inciso segundo, del aludido texto legal, establece que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios. Añade la disposición legal en comento, en el inciso séptimo, que cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. De la referida preceptiva, se advierte que para acumular los días de feriado a que un servidor tiene derecho, es menester previamente hacerlos valer en su oportunidad, es decir, dentro del año calendario respectivo; luego, que el Director del establecimiento de salud por razones de buen servicio, anticipe o postergue la época de su goce; y, por último, que el empleado, ante esa decisión, solicite en términos formales y explícitos la acumulación, todo ello dentro de la respectiva anualidad en la que normalmente debería disfrutarse el descanso (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.016, de 2002 y 2.368, de 2010). En este contexto, cumple esta Contraloría General con manifestar que la recurrente tendría derecho a que el municipio le conceda la acumulación de los días de feriado que reclama, en la medida que, en la situación de la especie, hayan concurrido los supuestos que la ley prevé para que opere dicho beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República