Dictamen N° 23942/2015
N° 23.942 Fecha : 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Montano Yévenes, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 84.647, de 2014, mediante el cual se determinó, por las razones que en él se señalaron, que la circunstancia de que, conforme a lo prescrito en la ley N° 18.216, hubiese sido beneficiado con la remisión condicional de la pena de la condena de que fue objeto, no le permite reingresar a esa institución policial. En este sentido, en cuanto a los dictámenes N os 7.426, de 2008 y 74.185, de 2012, de este Ente de Control, que el afectado invoca, en los que se manifestó que los servidores favorecidos con alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, establecidas en el citado texto legal, no se encuentran obligados a cesar, es menester precisar que esos pronunciamientos no son aplicables a su situación. Lo anterior, toda vez que el hecho de habérsele otorgado la remisión condicional -por sentencia de fecha 31 de diciembre de 2012-, esto es, con posterioridad a su alejamiento -dispuesto a contar del día 9 de marzo de 2010-, no tiene la virtud de restablecer el vínculo estatutario cuando la eliminación se motivó en el reproche que merecía su proceder, el que, en concepto de la pertinente autoridad policial, revestía la gravedad suficiente para ordenar su baja, independientemente de la connotación delictual que pudiera tener ese comportamiento, tal como fue resuelto, para un caso similar, en el dictamen N° 38.721, de 2014, de este origen. Por consiguiente, cabe reiterar que el interesado no puede ser reincorporado a Carabineros de Chile. Compleméntese el dictamen N° 84.647, de 2014, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General