Dictamen CGR

Dictamen N° 38721/2014

2014-06-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Remisión condicional establecida en la ley N° 18.216, otorgada a exfuncionario condenado, no obliga a disponer su reincorporación
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Dictamen N° 23942/2015
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N° 38.721 Fecha: 02-VI-2014 El señor José Rolando Escobar Anabalón, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento que, según entiende esta Contraloría General, se refiere a la posibilidad de dejar sin efecto su alejamiento, dispuesto en el año 2010. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, medida que en la instancia de apelación ante el General Director fue confirmada por éste. Al respecto, es menester indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. En este contexto, es útil expresar que la resolución N° 44, de 29 de octubre de 2012, del General Director, por medio de la cual se mantuvo la eliminación del peticionario, no tiene el mérito de prorrogar los efectos del alejamiento hasta la época de su emisión, toda vez que el cese del afectado se verificó una vez notificado de la resolución N° 172, de 2010, de la Prefectura Biobío, que ordenó su baja por conducta mala, esto es, 14 de diciembre de esa anualidad, de manera que aquél, desde esta última data, se encuentra desvinculado de Carabineros de Chile, como se le informó en el dictamen N° 38.411, de 2011, de este origen. Así, entonces, en el evento de haber concurrido alguna causal que hubiese permitido invalidar su licenciamiento, la petición del señor Escobar Anabalón en tal sentido, de fecha 28 de enero de 2014, es extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años. A su turno, en lo que atañe a la disímil sustanciación que, a su juicio, tuvieron los procesos en sede administrativa y judicial seguidos en su contra, es dable anotar que el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que la sanción administrativa es distinta de la responsabilidad civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último procedimiento no impiden castigar o disponer la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de un determinado empleado, en razón de idéntico acontecimiento. Luego, tratándose del dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, que el interesado invoca en su favor, según el cual los funcionarios condenados y favorecidos con la ley N° 18.216, no se encuentran obligados a cesar, cumple con indicar que dicho pronunciamiento no es aplicable a su caso, toda vez que el otorgamiento del beneficio de la remisión condicional, con posterioridad a su alejamiento, no tiene la virtud de restablecer el vínculo estatutario cuando la eliminación se ha fundado en el juicio de reproche que merecía su proceder, el que, en concepto de la pertinente superioridad, revestía la gravedad suficiente para resolver su baja, independientemente de la connotación delictual que pudiera tener tal comportamiento, por lo que al señor José Rolando Escobar Anabalón no le asiste el derecho a ser reintegrado a Carabineros de Chile. Finalmente, se ha estimado útil hacer presente, de acuerdo con lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 82.394, de 2013, entre otros, que una vez tomado razón el acto administrativo que confirma el licenciamiento, éste sólo puede modificarse si, previa reapertura del sumario, se acredita inequívocamente que al momento de emitirse el documento que lo afina, se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, no conocidos durante su tramitación y cuya magnitud permitirían cambiar sustancialmente lo decidido, lo que no se ha comprobado haya sucedido en la especie. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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