Dictamen CGR

Dictamen N° 23959/2015

2015-03-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que en virtud del artículo 92 bis de la ley N° 18.695, se entregue un "bono de movilización" a los concejales por los gastos en que incurran en el desempeño de su labor
Aplicado por
Dictamen N° 34231/2015
Aplica dictamen

N° 23.959 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Ancud, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de incluir en el reglamento interno del concejo municipal un “bono de movilización”´-que no fue considerado en el presupuesto de dicha entidad edilicia- destinado a solventar los gastos en que incurran los concejales de esa comuna en cumplimiento de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, incorporado a la misma mediante la ley N° 20.742, y en caso de proceder, si aquel debe ser de “libre disposición” o sujeto a la aprobación del referido órgano colegiado para efectos de la rendición de cuentas correspondiente. Requerida al respecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que la entrega de recursos monetarios a los concejales se contempla en la apuntada ley N° 18.695, solo por los conceptos de dieta mensual, asignación adicional y fondos para cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde por dichos ítems. Agrega, que la aludida ley N° 20.742 que modificó el artículo 88 de la citada ley N° 18.695, incrementó el primero de los consignados estipendios en atención, justamente, a que estos manifestaron continuamente que debían incurrir en desembolsos para movilizarse. Sobre el particular, el artículo 92 bis, inciso primero, de la referida ley N° 18.695 prevé que “Cada Municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad”. Agrega el inciso segundo de la citada norma, que “Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública”. Al respecto, es dable señalar que cuando la ley prevé que hay que dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, dicho concepto comprende la disponibilidad de recursos materiales, tales como vehículos para el desarrollo de sus funciones y no de dinero. Lo anterior se ve confirmado por el hecho que, cuando el legislador le ha otorgado un aporte monetario a los concejales, el mismo está previsto en forma expresa, como ocurre con la dieta mensual, la asignación adicional y los fondos para cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento equivalentes al monto del viático del alcalde, contemplados en el citado artículo 88 de la ley N° 18.695. Por ende, no procede incorporar al reglamento interno del concejo municipal de la entidad edilicia de que se trata -entre los medios de apoyo a usar durante el período respectivo- la asignación planteada en la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General