Dictamen CGR

Dictamen N° 34231/2015

2015-04-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Artículo 92 bis de la ley N° 18.695 solo contempla los recursos materiales como medios de apoyo para el concejo y los concejales. No procede que en virtud de la citada norma, se entregue un "bono combustible" a los concejales por los gastos en que incurran en el desempeño de su labor. Reconsiderado parcialmente por dictamen 5500/2016
Aplicado por
Dictamen N° 5500/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 86519/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 82231/2015
Aplica dictámenes

N° 34.231 Fecha: 30-IV-2015 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido una consulta de la Municipalidad de Alto Hospicio, acerca de si procede que esa entidad edilicia, en atención a lo previsto en el artículo 92 bis de la ley N° 18.695 -incorporado por la ley N° 20.742-, contrate un secretario o asistente para cada concejal de esa comuna. A su vez, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha dirigido una petición de la Municipalidad de Navidad, en que requiere que se determine si, de conformidad a lo indicado por el aludido artículo 92 bis de la ley N° 18.695, se ajustaría a derecho entender que dentro de los medios de apoyo a que se refiere dicha norma se encuentran los denominados “recursos humanos”, y en caso de ser efectivo, si estos deben proporcionarse tanto al concejo como a cada concejal, y si ese personal puede ser de planta, contrata o a honorarios. Por su parte, la Contraloría Regional de la Araucanía ha enviado una presentación de la Municipalidad de Padre Las Casas, en virtud de la cual pide un pronunciamiento sobre el sentido y alcance de la frase “medios de apoyo, útiles y apropiados” contemplada en el citado artículo 92 bis de la ley N° 18.695, y además, sobre la posibilidad de entregar a cada concejal una bonificación mensual de $50.000.- por concepto de “bono de combustible” para el desarrollo de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en la aludida norma. Requerido informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta indicó que el legislador emplea en la redacción del artículo en comento, los calificativos de “útiles” y “apropiados” respecto a los “medios de apoyo”, términos que el legislador jamás ha utilizado para referirse al personal, agregando que las modalidades de contratación que se permiten en los municipios impiden que los funcionarios se desempeñen para fines externos al servicio, como en el caso de las labores de fiscalización que desarrollan los concejales. Sobre el particular, el anotado artículo 92 bis, inciso primero, dispone que “Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad”. Al respecto, y en atención a que el legislador no definió el significado de la expresión “medios de apoyo, útiles y apropiados”, debe recurrirse a la regla de interpretación prevista en el artículo 20 del Código Civil con el fin de establecer si el término “medio” incluye a los recursos humanos, como entiende la Municipalidad de Navidad. Así entonces, y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la acepción aplicable a la palabra “medio” en la situación de la especie, significa “cosa que puede servir para un determinado fin”. En este contexto, se desprende que la expresión “medios de apoyo” que ha usado el legislador, se refiere a los recursos materiales, argumento que se encuentra reforzado por los adjetivos calificativos que aquel les ha atribuido, cuales son, “útiles y apropiados”. Por consiguiente, es dable concluir que la expresión “medios de apoyo, útiles y apropiados” a que alude el inciso primero del citado artículo 92 bis de la ley N° 18.695, no incluye los recursos humanos, de manera que, de acuerdo al principio de legalidad del gasto, los municipios no se encuentran autorizados para dotar de aquellos al concejo o a los concejales individualmente considerados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.533, de 2006; 65.143, de 2009, y 65.507, de 2010). Siendo ello así, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de si el personal de que se trata puede proporcionarse tanto al órgano colegiado en comento como a cada uno de sus miembros, y sobre la forma de su contratación. Finalmente, en relación a la consulta de la Municipalidad de Padre Las Casas, respecto a la procedencia de entregar a cada concejal una bonificación mensual de $50.000.- por concepto de “bono de combustible” para el desarrollo de sus funciones, se remite fotocopia del dictamen N° 23.959, de 2015, que se pronuncia sobre la materia. Transcríbase a las Municipalidades de Navidad y Padre Las Casas, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a las Contralorías Regionales de Tarapacá, del Libertador General Bernardo O’Higgins y de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43533/2006
Aplica dictamen
Dictamen N° 65143/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 65507/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 23959/2015
Aplica dictamen