Dictamen N° 23967/2015
N° 23.967 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Jorge Figueroa Díaz, funcionario a contrata de Carabineros de Chile, solicitando, según entiende esta Institución de Control, la reconsideración del dictamen N° 48.179, de 1999, de este origen, y del oficio N° 15.296, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, con el fin de que se indique que su diploma de Asistente Judicial, otorgado por la Universidad de Chile, sede La Serena, en el año 1978, le permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Al respecto, ese organismo policial señaló que, a su juicio, al recurrente no le correspondería recibir ese beneficio, mientras que la mencionada casa de estudios expresó que el citado título, de la sede y época indicada, tiene la condición de profesional. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, N° 5 de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros, que fijó la Directiva del Personal Contratado por Resolución de esa institución -calidad que posee el peticionario-, la remuneración de dichos servidores considera, entre otros rubros, la asignación de especialidad al grado efectivo. En este entendido, es menester anotar que el artículo 46, letra r), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, en relación con el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, concede el consignado estipendio, para cuya percepción, en el caso de los empleados civiles profesionales universitarios, se requiere, en lo que interesa, la posesión de un título profesional, tal como se indicó en el dictamen N° 25.453, de 2013, de este origen, entre otros. Ahora bien, aun cuando mediante sus dictámenes N os 14.542 y 33.802, de 1998 y 48.179, de 1999, este Organismo de Fiscalización señaló que el aludido diploma, por su naturaleza, tiene el carácter de técnico de nivel superior, atendido lo expuesto por la Universidad de Chile en esta oportunidad, se ha estimado pertinente efectuar un reestudio de la materia. Lo anterior, por cuanto conforme a lo regulado en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1971, del ex Ministerio de Educación Pública, estatuto de esa casa de estudios vigente a la época en que se concedió el título por el cual se consulta, compete a dicho centro de enseñanza, en virtud de su autonomía, determinar sus funciones y actividades académicas, regulación que, en términos similares, se contiene en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, texto estatutario actual, de lo que se desprende que también le asiste la potestad de calificar los diplomas que otorgue, criterio que resulta armónico con el contenido en el dictamen N° 20.465, de 2014, de este origen. De esta manera, dado que en la especie la Universidad de Chile ha precisado que el título de que se trata fue conferido en el carácter de título profesional, procede concluir que este habilita para percibir la asignación en análisis. En consecuencia, en los términos expuestos, se reconsideran los dictámenes N os 14.542 y 33.802, ambos de 1998 y 48.179, de 1999, de este origen, y se complementa el oficio N° 15.296, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase al interesado, a la Universidad de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General