Dictamen N° 20465/2014
N° 20.465 Fecha: 20-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Freddy Guerra Cano, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, solicitando la reconsideración del oficio N° 53.978, de 2013, de este origen, que representó su designación a contrata en una plaza profesional, grado 12, de esa institución, en razón de que su diploma de Contador Público otorgado por la Universidad de Chile en el año 1981, no correspondería a un título profesional. Requerida de informe, la referida casa de estudios manifestó que el título del recurrente le fue concedido en el carácter de profesional. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que la conclusión alcanzada en el oficio impugnado, se fundó en lo afirmado por este Órgano Fiscalizador en su dictamen N° 45.008, de 2002, que indicó, por las razones que allí se exponen, que el diploma en comento poseería la calidad de título técnico de nivel superior, sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha estimado necesario realizar un nuevo análisis de la materia. Lo anterior, por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1971, del Ministerio de Educación, estatuto de esa casa de estudios vigente a la época en que se concedió el título por el cual se consulta, compete a dicho organismo de enseñanza, en virtud de su autonomía, determinar sus funciones y actividades académicas, regulación que, en términos similares, se contiene en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, de la misma Secretaría de Estado, texto estatutario actual, de lo que se desprende que también le asiste la potestad de calificar los diplomas que otorgue, criterio que resulta armónico con el contenido en el dictamen N° 64.917, de 2013, de este origen. De esta manera, atendido que de acuerdo a lo informado por esa universidad, el diploma de Contador Público concedido al recurrente posee el carácter de título profesional, procede concluir que habilita para desempeñarse en los empleos que requieran dicho nivel educacional. En consecuencia, corresponde reconsiderar, en lo pertinente, el dictamen N° 45.008, de 2002, y el oficio N° 53.978, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Universidad de Chile, al interesado y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República