Dictamen CGR

Dictamen N° 23979/2010

2010-05-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El personal en retiro de Carabineros de Chile tendrá derecho a la tarjeta de identificación para el personal en retiro, cuando se acoja o se disponga éste, con Nota de Conducta Buena, y un mínimo de 25 años de servicios cumplidos
Aplicado por
Dictamen N° 62905/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3296/2011
Confirma dictamen

N° 23.979 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Braulio Valenzuela Bernal, ex funcionario de Carabineros de Chile, consultando si le corresponde acceder a la tarjeta de identificación para el personal en retiro de Carabineros de Chile. Señala, en síntesis, que la citada acreditación le ha sido denegada por la autoridad competente, atendido que, al concedérsele el retiro voluntario que solicitó, mediante resolución de 12 de noviembre de 1996, fue calificado con nota de conducta “Regular”. Requerida para que informase sobre el particular, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile ha manifestado que atendido que en la Hoja de Vida de este ex servidor constaba una serie de anotaciones negativas de su conducta, éste no tendría el derecho a la correspondiente tarjeta de identificación, de acuerdo a la reglamentación aplicable a la materia. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 128 del Reglamento N° 8, de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, las bajas voluntarias dispuestas a firme deberán consignar la nota de conducta del afectado, que se fijará de acuerdo con las anotaciones registradas en el Libro de Vida, pudiendo ser Buena, Regular o Menos que Regular. A su turno, de conformidad con lo previsto en el artículo 52, letra p), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el General Director cuenta, además de las atribuciones que esa disposición expresa, con aquellas que le otorguen la ley y los reglamentos institucionales. Por su parte, el artículo 19 del decreto N° 3.612, de 1961, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento N° 22, de Documentación, de Carabineros de Chile, previene que las “Órdenes Generales” serán dictadas únicamente por la Dirección General y sus disposiciones regirán para toda la Institución. De conformidad con las facultades mencionadas, el artículo 5 de la Orden General N° 1.666, de 2005, Directiva para el Otorgamiento, Uso, Renovación, y Devolución de las Tarjetas de Identificación Profesional y Otros Acreditativos en Uso en Carabineros de Chile, establece que el personal en retiro de esa Institución Policial tendrá derecho a esta tarjeta, cuando se acoja o se disponga su retiro, con Nota de Conducta Buena, y un mínimo de 25 años de servicios cumplidos. De ello es dable colegir que la calificación obtenida por el solicitante al concedérsele su retiro voluntario, le impidió obtener el otorgamiento de la respectiva tarjeta. En consecuencia, debe desestimarse su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República