Dictamen CGR

Dictamen N° 3296/2011

2011-01-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de funcionario en retiro a obtener tarjeta de identificación de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 62905/2011
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N° 3.296 Fecha: 18-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Braulio Valenzuela Bernal, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 23.979, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyó que al aludido ex servidor no le correspondía el otorgamiento de la tarjeta de identificación para el personal en retiro de la referida institución, de conformidad con la nota obtenida en el ejercicio de su carrera funcionaria. Expresa el recurrente que cuenta con documentos, referidos a las anotaciones en su hoja de vida, que refutarían lo manifestado por la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, los cuales no se encuentran comprendidos en los antecedentes que acompaña en esta oportunidad. Al respecto, cabe tener presente que el citado pronunciamiento se basó en que el artículo 5 de la Orden General N° 1.666, de 2005, Directiva para el Otorgamiento, Uso, Renovación, y Devolución de las Tarjetas de Identificación Profesional y Otros Acreditativos en Uso en Carabineros de Chile, dictada de conformidad con los artículos 52, letra p), de la ley N° 18.961 y 19 del decreto N° 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, establece que el personal en retiro de esa Institución Policial tendrá derecho a esta tarjeta, cuando se acoja o se disponga su retiro, con Nota de Conducta Buena, y un mínimo de 25 años de servicios cumplidos, requisitos que no se verificaban de manera copulativa en la especie. En efecto, considerando que, en el presente caso, el recurrente cesó en funciones con nota de conducta “regular”, no obtuvo el derecho al uso de la mencionada tarjeta. Por otra parte, atendida la fecha de notificación del retiro del ocurrente con nota de conducta “regular”, esto es, el 14 de noviembre año 1996, según consta en acta de notificación por él firmada, cabe acotar que su eventual derecho a impetrar el beneficio que reclama se encuentra extinguido, por haber transcurrido con creces todos los plazos de prescripción que contempla el ordenamiento jurídico. En consecuencia, dado que en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que permitan reconsiderar el criterio sostenido por el citado dictamen N° 23.979 de 2010, no cabe sino desestimar esta presentación, confirmando el referido pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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