Dictamen CGR

Dictamen N° 23992/2010

2010-05-06 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Conforme art/7 de ley 15076, en armonía con art/27 lt/b y 30 de ley 19664, los profesionales funcionarios tienen derecho a un aumento del sueldo base por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes, orden y contando los años servidos que indica, beneficio que por su naturaleza remuneratoria no es considerado en la determinación de los beneficios previsionales del funcionario titular del mismo, independientemente que el tiempo que representa sirva de base para el cálculo de la pensión

N° 23.992 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Solagne Gatica Velásquez, a nombre de la señora María Victoria Moreno Jarahoba, ex profesional funcionaria del Hospital Base de Los Ángeles, para solicitar el cambio del dictamen Nº 11.022, de 2009, de este origen, porque, a su juicio, no se ha reconocido en la determinación de las pensiones que le han sido otorgadas a su mandante, el tiempo que representa la asignación de antigüedad o trienio que aquélla percibía, mientras aún permanecía en funciones. Sobre la materia, cabe hacer presente respecto del citado estipendio, que el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 15.076, en armonía con lo dispuesto en los artículos 27, letra b), y 30 de la ley Nº 19.664, establece que los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes, orden y contando los años servidos que indica, beneficio que por su naturaleza remuneratoria no es considerado en la determinación de los beneficios previsionales del funcionario titular del mismo, independientemente de que el tiempo que representa sirva de base para el cálculo de la pensión respectiva, lo que en la especie se ha respetado a cabalidad. En efecto, de los propios antecedentes aportados por la peticionaria aparece que a la señalada ex servidora se le reconocieron nueve trienios, por los 27 años y fracción de tiempo en funciones, los que fueron utilizados, como se informa en el dictamen recurrido, para el cálculo de la primera pensión que le fue concedida, siendo improcedente que se tome en cuenta el lapso que representa esa asignación, además, en la segunda pensión que le fue otorgada, salvo por el período en que los cargos estuvieron ligados, que es precisamente lo que se ha dispuesto en su caso. En consecuencia, atendido que la cuestión planteada ya ha sido estudiada latamente por este Organismo Fiscalizador y que de los documentos adjuntos no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la aludida decisión, no cabe sino ratificar el citado dictamen Nº 11.022, de 2009, reiterando que los beneficios previsionales otorgados a la señora Moreno Jarahoba se conforman al ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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