Dictamen CGR

Dictamen N° 23998/2010

2010-05-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. La asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud tiene por finalidad compensar al funcionario por el riesgo eventual que corre su salud en el desarrollo de determinadas actividades que pueden resultar perjudiciales, por lo que su procedencia no proviene del lugar en que desempeña sus funciones, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de esas circunstancias

N° 23.998 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Raúl Sepúlveda Fuentealba, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si la especialidad de Enfermero de Ganado que desempeñaba, habilita para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central, a través del Informe Técnico N° 1.039, de 2001, determinó que la aludida labor no es una actividad peligrosa o nociva para la salud. Sobre el particular, cabe destacar que el inciso segundo de la letra o), del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, que aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, dispone que constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud aquellas que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o psíquica de los funcionarios, originado por la naturaleza de la labor; como asimismo, las que exijan trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinos para la salud. La misma disposición reglamentaria agrega en su inciso cuarto, que podrán además calificarse de peligrosas o nocivas, otras actividades evaluadas como tal por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Al respecto, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 45.857, de 2008 y 54.563, de 2009, estableció que el beneficio en estudio tiene por finalidad compensar al funcionario por el riesgo eventual que corre su salud en el desarrollo de determinadas actividades que pueden resultar perjudiciales, por lo que su procedencia no proviene del lugar en que desempeña sus funciones, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias antes anotadas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no otorgarle al recurrente el estipendio que reclama, por el período comprendido entre los meses de enero de 2002 y hasta el 16 de enero de 2009 -data de su desvinculación-, se ajustó a derecho, pues la Dirección de Salud de dicho servicio, previo informe de su Comisión Médica, estableció que la labor que aquél desempeñaba no podía calificarse de actividad peligrosa o nociva para la salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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