Dictamen CGR

Dictamen N° 54563/2009

2009-10-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros se ajustó a derecho al no pagar a funcionario la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, pues la Dirección de Salud de ese servicio, previo informe de su Comisión Médica estableció que la labor que éste realiza no es una actividad de ese tipo
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N° 54.563 Fecha: 2-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Isabel Sánchez Rodríguez, Cabo 2° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, toda vez que, en su opinión, en el desempeño habitual de sus labores le corresponde atender pacientes infecto contagiosos, como también se encuentra expuesta a fluidos biológicos de alto y bajo riesgo. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central, a través del informe N° 617, de 2008, determinó que la labor que realiza la recurrente no cumple con los criterios técnicos para que sea considerada como actividad peligrosa o nociva para la salud. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo de la letra o) del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, dispone que constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud aquellas que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o psíquica de los funcionarios, originado por la naturaleza de aquélla; como asimismo, las que exijan trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinos para la salud. La misma disposición reglamentaria, agrega en su inciso cuarto, que podrán además calificarse de peligrosas o nocivas, otras actividades evaluadas como tal por la Dirección de Salud, previo informe de la Comisión Médica Central. Al respecto, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 45.857, de 2008, indicó que el beneficio en estudio, tiene por finalidad compensar al funcionario por el riesgo eventual que corre su salud en el desarrollo de determinadas actividades que pueden resultar perjudiciales, por lo que su procedencia no proviene del lugar en que desempeña sus funciones, sino que por las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias antes anotadas. De este modo, entonces, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no otorgarle a la recurrente el estipendio que impetra, se ajusta a derecho, pues la Dirección de Salud de dicho servicio, previo informe de su Comisión Médica, estableció que la labor que aquella desempeña no constituye una actividad peligrosa o nociva para la salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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