Dictamen N° 24010/2010
N° 24.010 Fecha: 06-V-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido una consulta del Servicio de Salud de esa región, sobre la procedencia de pagar retroactivamente a un grupo de profesionales, que reclama la diferencia remuneratoria que se produjo entre los grados que tenían con anterioridad en calidad de titulares y los grados en que fueron encasilladas, considerando que, a la data de ese encasillamiento, no se encontraban sirviendo efectivamente dichos empleos, sino otros, en calidad de suplentes o a contrata, habiendo mantenido la propiedad de sus cargos de planta de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.209 facultó al Presidente de la República para fijar y modificar las plantas de los Servicios de Salud, atribución que ejerció, en lo que interesa, mediante el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2008, del Ministerio de Salud, el cual fijó la planta de personal del Servicio de Salud Magallanes. Enseguida, y en armonía con lo prevenido por el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, el referido decreto con fuerza de ley N° 31 dispuso que el personal de la planta de profesionales se encasillaría por medio de un concurso interno de antecedentes, en el que podrían participar los funcionarios titulares y a contrata que indica, en servicio a dicha data. En aplicación de la señalada normativa, el servicio requirente efectuó el certamen necesario para encasillar al personal en el estamento de profesionales, dictando la resolución N° 140, de 2009, tomada razón el 5 de marzo de ese año, mediante la cual ubicó retroactivamente, a contar del 1 de julio de 2008, entre otros servidores, a las reclamantes, en diversos cargos de la nueva planta, que resultaron ser de grado superior a los empleos titulares que habían mantenido en propiedad. Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, aparece que, en general, las funcionarias a que alude la consulta ejercían, a esa fecha, cargos a contrata o en calidad de suplente, de grado superior al correspondiente a los empleos en que fueron encasilladas. Asimismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 88, inciso cuarto, del Estatuto Administrativo, según su texto refundido contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tales servidoras sólo percibían la remuneración del empleo a contrata o en calidad de suplente que desempeñaban efectivamente. Así, aparece que las interesadas siguieron percibiendo las rentas correspondientes a los cargos que desempeñaban -a contrata o como suplentes-, sin que se produjera la hipótesis necesaria para la procedencia del pago de diferencias retroactivas -al 1 de julio de 2008-, por cuanto para ello era menester que pasaran a ejercer, con motivo del encasillamiento, cargos titulares de grado superior a los que ejercían con antelación. En consecuencia, a dichas funcionarias del Servicio de Salud Magallanes no les ha asistido el derecho al pago retroactivo mencionado. No obstante, es necesario arribar a una conclusión diversa en el caso de la funcionaria Berta Cortés Núñez, quien, manteniendo la propiedad de un cargo de planta en grado 11° E.U.S., desempeñó una contrata en grado 10° E.U.S., en lo que interesa, durante el año 2008, cesando en éste el 28 de febrero de 2009, razón por la cual se dan a su respecto las condiciones para el pago retroactivo consultado, toda vez que a contar del 1 de marzo de 2009 pasó a desempeñarse en el cargo en el cual fue encasillada, grado 8° E.U.S., esto es, superior al grado por el cual fue remunerada desde el 1 de julio de 2008 hasta la antes indicada fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República