Dictamen CGR

Dictamen N° 2403/2017

2017-01-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 2, de 2017, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio
Aplicado por
Dictamen N° 2927/2017
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N° 2.403 Fecha: 23-I-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto las resoluciones que indica -que disponían igual medida- y aprueba la adjudicación de la obra “Reposición Hospital Claudio Vicuña” -la última de ellas representada mediante el oficio N° 20.386, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por cuanto lo manifestado por ese servicio de salud en el oficio A15 N° 005, de 9 de enero del presente año, así como sus antecedentes adjuntos no resultan suficientes para subsanar en su totalidad las observaciones formuladas en la aludida representación. En efecto, ese servicio dio por cumplido el requisito de experiencia de los profesionales experto en prevención de riesgos y del programador de obras propuesto, a que alude el punto 12.2, letra f), de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -10 y 5 años respectivamente-, considerando antecedentes que no se han adjuntado o no son idóneos para acreditarla, acorde a lo establecido en el punto 12.2, párrafo séptimo, cuarta viñeta, del aludido pliego de condiciones, según el cual la experiencia de los profesionales debía acreditarse oportunamente en la oferta técnica con certificados emitidos por el mandante y/o entidad licitante, o con el certificado de recepción definitiva que indica. Por su parte, y acerca de la observación relativa a que fueron considerados en la evaluación de experiencia en obras equivalentes, certificados que no acreditaban esa calidad de obras, el recurrente se limita a sostener que sólo consideró los certificados pertinentes, sin que acredite su afirmación por lo que no cabe sino reiterar la objeción formulada. En lo que concierne a la nueva evaluación de 29 de diciembre de 2016, respecto del proponente cuya exclusión fue objetada por esta Entidad de Control, no se han acompañado los antecedentes que permitan examinar la legalidad de la misma, que concluyó igualmente declarando inadmisible la referida oferta. En otro orden de ideas, y atendido que la resolución que se examina ha sido emitida en el presente año, se advierte que la contratación de la especie no cuenta con el financiamiento que se requiere para su desarrollo. Debe recordarse que acorde con el artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -normativa que rigió la licitación de que se trata-, las entidades deben contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previo a la resolución de adjudicación del contrato definitivo. A su vez, y atendidas las diversas prevenciones que se formularon en las preguntas del proceso de licitación, es del caso hacer presente en relación al proyecto de la especie, que los entes públicos deben velar por la coherencia entre los antecedentes entregados en los procedimientos de contratación y el proyecto a ejecutar, y que éste se encuentre definido en términos que resulten suficientes para que los interesados formulen sus propuestas, por lo que deberá actuar en consecuencia, especialmente en lo que respecta a mecánica de suelos -excavaciones, napas freáticas y módulos de elasticidad, entre otros-, procedimiento de anclajes, entibaciones y, en general, con el cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de obras. Finalmente, las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como aconteció en esta oportunidad, en que se remitieron dos originales de la resolución en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.307, de 2014). Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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