Dictamen N° 25307/2014
N° 25.307 Fecha: 10-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 40, de 2014, del Servicio de Salud Iquique , que entre otras medidas, acepta la oferta de la empresa que indica, para la ejecución de la obra “Construcción Hospital de Alto Hospicio”, en atención a las siguiente observaciones: 1.- La comisión evaluadora no se ajustó a las bases administrativas tipo -aprobadas por la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales-, aplicables en la especie, al excluir las ofertas de dos de las empresas participantes por haber acreditado el capital comprobado con certificados bancarios elaborados sobre la base de los estados financieros al 31 de diciembre de 2012, por cuanto en los antecedentes que rigieron la licitación no se hizo exigencia alguna vinculada a la forma o términos en que debían obtenerse esos certificados. En consecuencia, corresponde que se retrotraiga el procedimiento incluyendo en la evaluación a ambas empresas. 2.- En el resuelvo N° 1 del acto en examen, se viene adjudicando a la empresa Mantenimiento de Infraestructuras Pixels SpA., en circunstancias que de acuerdo al anexo N° 1-A, se trataría de un consorcio en formación, compuesto por dicha firma y la empresa Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. 3.- No resulta procedente que se adjudique a un precio que incluya partidas que en su oportunidad fueron eliminadas del proyecto, como ocurrió en la especie respecto del equipamiento de casino y cocina, tabique TF03, y pavimentos PV07, PP03, PP04 y PM01, según se consigna en las respuestas N° s 52, 53, 69, 88 y 120. 4.- Las especificaciones técnicas de arquitectura definen un criterio de aceptación y rechazo de los resultados que se obtengan de la resistencia mecánica del hormigón a utilizar en la obra de modo diverso al previsto en las especificaciones técnicas de cálculo estructural y de la norma chilena N° 1.998, de 1989. 5.- Se omitió aprobar las aclaraciones y la serie de preguntas y respuestas, no obstante formar parte de los pliegos de condiciones que rigieron el proceso de licitación (aplica dictámenes N° s 73.110 y 12.463, ambos de 2012). 6.- Las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como aconteció en esta oportunidad, en que se remitieron dos originales de la resolución en estudio. 7.- Se debió inutilizar el reverso de las páginas del acto administrativo en examen con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. 8.- Finalmente, cumple con señalar que la imputación del gasto que involucra la obra de que se trata, debe efectuarse con ocasión de la aprobación del respectivo contrato. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República