Dictamen N° 24031/2009
N° 24.031 Fecha: 8-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Daniel Monarde Romero, ex Sargento Primero de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la época desde la cual procede el pago de su pensión de retiro, en virtud del cambio de la causal de su cese por una inutilidad de segunda clase. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución (A) N° 91, de 2001, se concedió al peticionario una pensión de retiro, por padecer una enfermedad incurable, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 57 de la ley N° 18.948, indicándose, como fecha de su licenciamiento, el 5 de diciembre de 2000. En este sentido, debe recordarse que con fecha 6 de marzo de 2007, el recurrente solicitó a esta Entidad Fiscalizadora la modificación de su causal de retiro, razón por la cual se ordenó practicarle una nueva evaluación médica, dictaminándose, a través del Acta de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, N° 204, de 27 de octubre de 2007, que al momento de su retiro de la Institución portaba una enfermedad cardiovascular invalidante de carácter permanente, concediéndole el cambio de su causal de retiro, por una inutilidad de segunda clase. A su vez, es dable hacer presente que si bien la citada institución determinó que era procedente alterar la causal de retiro, no la tramitó en su oportunidad por existir un proceso judicial pendiente entre el interesado y el Fisco de Chile sobre la misma situación planteada administrativamente, puesto que reclamó el referido beneficio ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, mediante causa Rol N° 14.785-05, caratulada "Monarde con Fisco", desistiéndose éste de su demanda ante el mismo tribunal, la cual fue acogida con fecha 3 de abril de 2008. De este modo, mediante la resolución N° 428, de 2008, de la Subsecretaría de Aviación, se reconoció el cambio de causal de retiro del ocurrente por una inutilidad de segunda clase, modificada posteriormente por la resolución N° 651, del mismo año y origen, la que determinó que los beneficios previsionales pertinentes deben concederse desde el mes de marzo de 2007, data de presentación de su solicitud. En este orden de ideas, es menester expresar, en lo que dice relación con la época desde la cual rige el beneficio en cuestión, que el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de igual origen, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde que se hicieron exigibles, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Agrega la norma, que lo mismo se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento por cualquier causa, de pensiones de retiro y montepío. Precisado lo anterior, y en relación con la consulta planteada, corresponde determinar desde cuando resulta exigible la pensión por inutilidad de segunda clase y, por ende, su pago, al existir cambio de la primitiva causal de retiro por dicha inutilidad. Al respecto, es útil manifestar que este Organismo de Fiscalización, mediante el dictamen N° 10.538, de 2008, concluyó que debe entenderse que a partir de la data del retiro se hace exigible el derecho a solicitar la modificación de la pensión por el cambio de la causal de cese a inutilidad de segunda clase por padecer una enfermedad invalidante de carácter permanente y, en consecuencia, desde ese momento comienza a computarse el plazo de un año previsto por el precitado artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, para pedir la calificación de la salud, que justifica la aludida solicitud y el consiguiente beneficio previsional, procediendo su pago desde la fecha del retiro si tal requerimiento se efectuare dentro del año, y desde la solicitud si se pide con posterioridad. De este modo, considerando que el afectado ha reclamado padecer las dolencias que motivan el cambio de su causal de retiro antes del día 6 de marzo de 2007, fecha consignada en la resolución N° 651, de 2008, procede que la Subsecretaría de Aviación verifique si en la petición formulada por éste en septiembre de 2001, atendida mediante el oficio N° R-61/2-33 de 2002, solicitó el cambio de causal dictaminado por la aludida Comisión de Sanidad, en cuyo caso le correspondería percibir a partir de la fecha de su licenciamiento los beneficios previsionales o si, en cambio, la referida solicitud se presentó con posterioridad al año de su retiro, evento en el cual deberá precisarse la data de ésta para determinar la época desde la cual se debe reliquidar su pensión y, en consecuencia, adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación del interesado.