Dictamen N° 73975/2010
N° 73.975 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Daniel Humberto Monarde Romero, ex Sargento 1° de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar, que se le reconozca el derecho que a su juicio, le asiste para que su pensión de retiro por una inutilidad de segunda clase, sea reliquidada de acuerdo al método de cálculo que expone. Pide, asimismo, la revisión de su desahucio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 91, de 2001, de la ex Subsecretaría de Aviación, se concedió al peticionario una pensión de retiro, por padecer una enfermedad incurable, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 57 de la ley N° 18.948, indicándose, como fecha de su licenciamiento, el 5 de diciembre de 2000. En este sentido, debe recordarse que el 6 de marzo de 2007, el recurrente solicitó a esta Entidad Fiscalizadora la modificación de su causal de retiro, razón por la cual se ordenó practicarle una nueva evaluación médica, dictaminándose, a través del Acta de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, N° 204, de 27 de octubre de 2007, que al momento de su retiro de la Institución portaba una enfermedad cardiovascular invalidante de carácter permanente, concediéndole el cambio de su causal de retiro, por una inutilidad de segunda clase. A su vez, es dable hacer presente que si bien la citada institución determinó que era procedente alterar la causal de retiro, no la tramitó en su oportunidad por existir un proceso judicial pendiente entre el interesado y el Fisco de Chile sobre la misma situación planteada administrativamente, puesto que reclamó el referido beneficio ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, mediante causa Rol N° 14.785-05, caratulada "Monarde con Fisco", desistiéndose éste de su demanda ante el mismo tribunal, la cual fue acogida con fecha 3 de abril de 2008. De este modo, mediante la resolución N° 428, de 2008, de la indicada ex Subsecretaría, se reconoció el cambio de causal de retiro del ocurrente por una inutilidad de segunda clase, modificada posteriormente por la resolución N° 651, del mismo año y origen, la que determinó que los beneficios previsionales pertinentes deben concederse desde el mes de marzo de 2007, data de presentación de su solicitud. Ahora bien, a través del dictamen N° 24.031, de 2009, esta Entidad de Control, atendiendo otra solicitud del reclamante, requirió a la entonces Subsecretaría de Aviación, por los motivos allí expuestos, verificar si a éste le correspondería percibir sus beneficios previsionales a partir de la fecha de su licenciamiento. Como consecuencia de lo anterior, se dictó la resolución N° 878, de 2009, de la aludida Subsecretaría, fijándose el monto de la pensión de retiro que favorece al reclamante en $ 696.558.-, a partir del 1 de diciembre de 2001, cursada por esta Entidad Fiscalizadora el 2 de febrero del presente año. Enseguida, debe indicarse que se han aplicado en la determinación del aludido beneficio los reajustes que legalmente le han correspondido, de acuerdo a los valores fijados para el sector pasivo anualmente, al tenor de lo establecido en el artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, sin que puedan incorporarse intereses u otro tipo de incrementos, por no existir norma legal que así lo autorice, tal como se precisara, entre otros, en los dictámenes N° s. 31.539, de 1990, 9.603, de 1999 y 66.788, de 2010, de este Organismo de Control. Por otra parte, conviene recordar que el artículo 212 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, precepto vigente en virtud de lo dispuesto por el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado, en armonía con el artículo 89 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, previenen, en lo que interesa, que para los efectos del desahucio sólo se considerarán aquellos servicios efectivamente prestados que, de acuerdo con la ley, sean computables para el retiro y respecto de los cuales se hayan efectuado o efectúen imposiciones al Fondo correspondiente, cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades. De este modo, considerando que el señor Monarde Romero impuso al fondo de desahucio sólo durante 23 años, la indemnización que se le concedió mediante la resolución N° 91, de 2001, de la antigua Subsecretaría de Aviación, ascendente a $ 8.184.849.-, equivalente a 23 meses, se encuentra correctamente calculada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los beneficios otorgados al interesado se ajustan a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República