Dictamen CGR

Dictamen N° 24062/2009

2009-05-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Reclamo por concurso interno de promoción realizado por el Ministerio de la Vivienda es extemporáneo, pues la Comisón del certamen informó el rechazo de las reclamaciones de los funcionarios el 29/11/2008 y los funcionarios recurrieron a Contraloría General el 31/12/2008, superando el plazo de diez días hábiles establecidos para tal fin en el art/160 inc/2 de la ley 18834. No obstante, se refiere a los subfactores experiencia en planta actual, permanencia en el grado actual y aptitud para el cargo
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Dictamen N° 9532/2012
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N° 24.062 Fecha: 11-V-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Erika del Carmen Fernández Yáñez y don Fabián Alejandro Parada Parada, funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, para impugnar el concurso interno de promoción realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en las plantas de profesionales y técnicos, toda vez que, a su juicio, dicho procedimiento adolece de vicios que resultan atentatorios a los principios de objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones. Requerido su informe, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo lo ha remitido expresando que el certamen se llevó a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas bases y en la normativa vigente sobre la materia, acompañando, además, la documentación pertinente al caso. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe señalar que los planteamientos hechos valer por los recurrentes resultan extemporáneos, de conformidad con el plazo de diez días hábiles establecido para tales efectos, por el artículo 160, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ya que consta que la Comisión del concurso les comunicó el rechazo de sus reclamaciones el 29 de noviembre de 2008, recurriendo a esta Entidad Contralora el 31 de diciembre de ese año. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de transparencia, esta Entidad Contralora resolverá los planteamientos de los peticionarios. Alegan en primer lugar que en el factor Experiencia Calificada, Subfactor Experiencia en planta actual, se vulnera la igualdad de condiciones de los participantes al evaluarlos a todos por los años de desempeño en el sector vivienda,. sin importar la planta a que pertenecían. Al respecto, cumple informar que en la documentación analizada aparece que en el aludido Subfactor, se consideraron precisamente los años de experiencia en la planta en que actualmente se encuentran nombrados los reclamantes, y contrariamente a lo expresado por éstos, la fecha de ingreso al sector vivienda se utilizó sólo como el cuarto factor de desempate en caso de igualdad, de conformidad con lo establecido en el numeral VI de las bases denominado Proceso del Concurso. Por otra parte, los interesados reclaman que en el Subfactor Permanencia en el grado actual, no se consideró que el número de personas en cada planta es muy distinto, lo que implica una desviación mayor al evaluar dos postulantes de distinta planta, respecto de la permanencia en un grado. Sobre este punto, el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento sobre Concursos de Personal Afecto al Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que pueden darse valores diferenciados al desempeño en plantas y/o grados y que para medir esta experiencia, deben confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, con un número máximo de años a valorar, a lo que el Servicio se ciñó cabalmente, según se advierte. Enseguida, los recurrentes señalan que en el factor Aptitud para el cargo se vulneró la igualdad, objetividad y calidad técnica, al considerar únicamente certificados emitidos por las unidades que indican, en base a los años de desempeño en funciones técnicas, sin especificar cuáles son esas funciones ni la forma de ponderarlas. Acerca de este tópico, el referido artículo 37 del citado decreto N° 69, de 2004, señala que este Factor se evaluará a través de diversos instrumentos, entre los que se cuentan los certificados que se señalen en las bases. Añade el Servicio que se solicitó la experiencia laboral en funciones técnicas, debido a que dentro de los requisitos para el ingreso y promoción de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda, en lo concerniente a la planta técnica, podía darse el caso de personas nombradas en esa planta, que no contaran con un título técnico, por lo que aquél no podía ser utilizado como instrumento a evaluar, pues se habrían generado condiciones de desigualdad entre los concursantes. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General ha estimado pertinente desestimar la reclamación formulada por la señora Erika Fernández Yáñez y el señor Fabián Parada Parada.