Dictamen CGR

Dictamen N° 9532/2012

2012-02-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta improcedente interponer reclamos en concursos que se encuentran en desarrollo
Aplicado por
Dictamen N° 82595/2013
Confirma dictamen

N° 9.532 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Alberto Arzola Acuña, para impugnar el concurso interno de promoción realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en las plantas de profesionales y técnicos, toda vez que en su opinión, dicho procedimiento adolece de vicios que afectan su legalidad. Requerido su informe, la Subsecretaría del ramo lo ha remitido expresando, en síntesis, que el certamen se llevó a cabo de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, y lo dispuesto en las respectivas bases concursales, por lo que no existen irregularidades en el proceso que se impugna. Sobre el particular, cabe señalar que de la documentación analizada y de conformidad con lo informado por el servicio mediante el correo electrónico de fecha 20 de enero del año en curso, se desprende que a la data en que el peticionario interpuso su reclamo ante este Ente Fiscalizador, el concurso de que se trata no se encontraba concluido, siendo útil añadir que acorde con lo precisado por la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en su dictamen N° 18.046, de 2010, el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado nace sólo una vez finalizado éste. Ello, por cuanto, aquél obedece a un procedimiento que se encuentra reglado, el cual contempla una serie de etapas, en cada una de las cuales, eventualmente, se podría incurrir en anomalías. En este contexto, si cada participante reclamara cuando, a su juicio, se ha cometido un vicio en alguna de las fases del certamen, se producirían dilaciones innecesarias, entorpeciendo su transcurso normal, tal como lo ha indicado el dictamen N° 6.336, de 2010, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la alegación hecha valer por el recurrente relativa a que la resolución exenta N° 6.146, de 2011, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que convocó al certamen de que se trata, debió enviarse a esta Entidad Fiscalizadora para el trámite de toma de razón, cumple con recordar que según lo dispuesto en el artículo 7.2.1. de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentran afectos a ese trámite, los decretos y resoluciones que dispongan ascensos y promociones, sin que se incluya en ese texto, las bases concursales como lo entiende el interesado, por lo que corresponde rechazar este aspecto de su reclamo. Luego, y en lo que dice relación con lo expuesto por el señor Arzola Acuña, respecto a que la asignación de puntajes en el subfactor experiencia en el grado actual, habría vulnerado la igualdad de condiciones de los participantes al no hacer una distinción entre postulantes que tienen distinto grado en el escalafón, es menester precisar que en el factor experiencia calificada, se consideraron dos subfactores, uno “experiencia en la planta actual”, y otro “permanencia en el grado actual”. Sobre este punto, el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone, en lo que interesa, que pueden darse valores diferenciados al desempeño en plantas y/o grados y que para medir esta experiencia, deben confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, con un número máximo de años a valorar, tal como lo ha expresado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N os 24.062 y 26.286, ambos de 2009, a lo que el servicio se ciñó cabalmente, según se advierte. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con rechazar los reclamos interpuestos por el señor Arzola Acuña. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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