Dictamen CGR

Dictamen N° 240624/2022

2022-07-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° E225150, de 2022. Para modificar las plantas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se debe haber perfeccionado el proceso de encasillamiento de todos los estamentos que componen dicho
Aplicado por
Dictamen N° 322674/2023
Confirma dictámenes

Nº E240624 Fecha: 29-VII-2022 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional Subrogante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, SERPAT, para solicitar la reconsideración del dictamen N° E225150, de 2022, mediante el cual se concluyó, en síntesis, que para modificar las plantas de dicho organismo, se debe haber perfeccionado el proceso de encasillamiento de todos los estamentos que lo componen, atendido lo expresado en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que fija plantas de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del individualizado servicio. Funda su petición en que este Organismo de Control le permitió formalizar de manera separada los respectivos encasillamientos -directivos, profesionales y técnicos, por una parte, y administrativos y auxiliares, por otra-, luego de atender la situación que le planteó el servicio, y considerando que la normativa que regula la materia no impedía dicha posibilidad. Por lo tanto, continúa la autoridad, el anotado proceso se encontraría perfeccionado en el caso de los primeros estamentos mencionados y, por ello, no habría que esperar que se perfeccione en todas las plantas del SERPAT para que operen las modificaciones establecidas en el citado artículo 15. Requerida nuevamente de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que no procede reconsiderar el citado pronunciamiento, ya que para la plena aplicación del individualizado artículo 15 se requiere que se haya perfeccionado el proceso de encasillamiento en todos los estamentos del SERPAT, sin que influya en esa conclusión el que este se materializara mediante actos administrativos independientes. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe reiterar que el citado decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, reguló en su artículo cuarto transitorio el encasillamiento del personal de las plantas del SERPAT, y el concurso interno de antecedentes que se efectuará una vez practicado ese mecanismo. Por su parte, su artículo 15 prescribe que “Una vez perfeccionado el encasillamiento a que se refiere el artículo cuarto transitorio del presente decreto con fuerza de ley, modifícase la planta de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural establecida en el artículo 5 de este decreto, en la forma y oportunidades que a continuación se señalan”. En cumplimiento de las disposiciones anotadas, fueron encasillados los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales y técnicos -mediante el decreto N° 57, de 2019, de la citada cartera de Estado-, y luego aquellos de los estamentos de administrativos y auxiliares, a través del decreto N° 23, de 2021, de ese mismo origen. Posteriormente, se realizaron los concursos internos de encasillamiento en las plantas profesional y técnico, encontrándose pendiente el encasillamiento de los estamentos de administrativos y auxiliares. La tramitación antes descrita se debió a que en los últimos dos estamentos mencionados se encontraban pendientes los ascensos y, por lo tanto, no estaban actualizados los pertinentes escalafones, lo que impedía efectuar el encasillamiento en un solo acto administrativo, motivo por el cual se autorizó al SERPAT para llevar a cabo el referido mecanismo de manera separada. III. Análisis y conclusiones. Como puede advertirse, la autorización efectuada por este Organismo de Control para tramitar separadamente los señalados actos administrativos tuvo por objeto dar solución a una situación específica planteada por el SERPAT, y se tradujo en la adopción de una medida de carácter procedimental que no incide en la interpretación que se realizó del citado artículo 15 a través del dictamen N° E225150, de 2022. Este último, cabe recordar, sostuvo que el perfeccionamiento del encasillamiento constituye el presupuesto normativo para que operen las modificaciones respectivas, y comprende tanto el encasillamiento como el concurso interno que se lleve a cabo con posterioridad, razón por la cual concluyó que para modificar las plantas del SERPAT, se debe haber perfeccionado el proceso de encasillamiento de todos los estamentos que lo componen, y no de manera independiente para cada uno de ellos. En efecto, el citado artículo 15 exige que el proceso de encasillamiento esté perfeccionado, aludiendo a este como una unidad y sin que se aprecie que dicha norma haya autorizado a que se proceda a modificar los grados de los cargos que menciona una vez que estén afinados los encasillamientos de los estamentos a que dichas plazas pertenecen. Siendo así, corresponde reiterar lo afirmado por el dictamen que se cuestiona, en cuanto a que solo una vez totalmente tramitados los actos que formalicen los concursos internos de encasillamiento de los estamentos administrativo y auxiliar, se entenderá perfeccionado el proceso de encasillamiento a que se refiere el citado artículo 15, conclusión que, además, concuerda con lo informado por la Dirección de Presupuestos antes de emitirse el dictamen en comento y también en esta oportunidad. En consecuencia, se confirma el dictamen objetado, en orden a que solo pueden implementarse las modificaciones de que se trata, en la medida que se haya perfeccionado el proceso de encasillamiento en la totalidad de los estamentos del SERPAT, y no de manera independiente para cada uno de ellos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República