Dictamen CGR

Dictamen N° 240654/2022

2022-07-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra de las bases de licitación de convenio marco que se indica

Nº E240654 Fecha: 29-VII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Aguilera Cabrera, en representación de Inversiones Tic Managers Ltda., objetando que las bases de licitación aprobadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- para la adquisición de “Licencias de Software de Ofimática y Servicios de Instalación y Migración para Licencias de Software de Ofimática”, ID 2239-28-LR20, no habrían garantizado la libre concurrencia de los interesados en participar en dicho proceso. Expone, además, que el pliego concursal exigiría proveer ciertas herramientas que no son soluciones universales de ofimática, a la vez que no considera aplicativos útiles para un gran número de usuarios. Por último, cuestiona que no se hayan efectuado las pertinentes consultas al mercado para la elaboración de las aludidas bases. Requerido su parecer, la Dirección de Compras y Contratación Pública informa, en resumen, que las bases no contemplaron barreras de participación; que las definiciones técnicas consideraron la adecuada funcionalidad para los usuarios y que la consulta al mercado no es obligatoria. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 dispone, en lo que interesa, que a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de esa ley. Enseguida, el artículo 13 bis del citado decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece una facultad para los organismos licitantes de realizar procesos de consultas, antes de la elaboración de las bases, para obtener información acerca de los bienes o servicios requeridos. Por su parte, el artículo 13 ter de ese decreto obliga a las entidades adquirentes -en las licitaciones que señala-, a obtener y analizar la información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases. A su vez, de acuerdo con lo señalado en los artículos 16, inciso primero, y 18, inciso primero, de ese decreto, “el Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento”. Además, “Cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra”. Luego, el N° 2 del artículo 22 del antedicho reglamento contempla como contenido mínimo de las bases, entre otros, las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas. Como se advierte, corresponde a la DCCP efectuar las licitaciones para la suscripción de convenios marco, elaborar las bases pertinentes y determinar en estas las especificaciones del bien o servicio a contratar. III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe consignar, en primer término, que al efectuar el estudio previo de juridicidad de la resolución N° 29, de 2020, de la DCCP, a través de la cual se aprobaron las bases para la licitación en comento, y de la resolución N° 2, de 2021, que la modificó, esta Institución Autónoma tomó razón de ellas por encontrarse ajustadas a derecho. Enseguida, en lo referente a las consultas que se atienden, procede manifestar que no se advierten en las bases aprobadas mediante la precitada resolución N° 29 disposiciones que pudiesen afectar la libre concurrencia de los interesados en participar en el proceso regulado por ellas. Al efecto, es dable añadir que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el reclamante participó en la licitación y que su oferta fue evaluada, no resultando adjudicada. Por otra parte, en lo que se refiere a la especificación de los productos requeridos, consta que el N° 9.2 del pliego de condiciones fijó las dos categorías de los bienes licitados, “Licencias de software de ofimática” y “Servicios de instalación y migración para licencias de software de ofimática”, y que las exigencias de cada una fueron precisadas en los N°s. 9.2.1, 9.2.2, respectivamente y, además, detalladas en el Anexo N° 7 del mismo documento. En ese contexto, es dable recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha precisado que las entidades pueden exigir el cumplimiento de los requisitos técnicos que consideren pertinentes de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios que pretenden contratar, asunto que compete decidir en forma discrecional al servicio que licita su adquisición, debiendo respetar los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y el de igualdad de los licitantes (aplica dictamen N° 72.044, de 2016). Pues bien, siendo una facultad discrecional de la Administración activa fijar en las bases las características y especificaciones de los bienes y servicios requeridos, y no apreciándose en este caso arbitrariedad en su ejercicio, no procede formular reproche a lo obrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Por último, es preciso destacar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la aludida Dirección realizó, en conformidad con lo exigido en el artículo 13 ter del decreto N° 250, un análisis técnico y económico, cuyas conclusiones se consideraron para la elaboración de las bases en comento. Consecuente con lo expuesto, se desestiman las alegaciones del interesado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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