Dictamen CGR

Dictamen N° 240657/2022

2022-07-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los conocimientos prácticos para acceder a una licencia de conductor profesional se acreditan por medio de certificado expedido por una escuela de conductores profesionales

Nº E240657 Fecha: 29-VII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Alarcón Muñoz, presidente de la Asociación de Directores y Jefes de Tránsito de las Direcciones y Departamentos de Tránsito de Chile, consultando si para otorgar la licencia de conductor profesional, es obligatorio para los aludidos directores exigir un examen práctico. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Transportes informó en la materia. II. Fundamento jurídico Según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, “Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto”. Enseguida, cabe indicar que conforme con el artículo 11 de la antedicha ley, la persona que desee obtener una licencia de conductor deberá solicitarla en la municipalidad de la comuna donde tenga su residencia; y acreditar, de acuerdo con su artículo 13, el cumplimiento de los requisitos generales y especiales exigidos para la clase requerida. Por su parte, el artículo 13 del mismo ordenamiento, en su inciso primero, prevé que los postulantes a licencia de conductor deberán, entre otros requisitos generales, -N° 2- acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público. Luego, respecto de la Licencia Profesional, el citado artículo 13, inciso segundo, exige el cumplimiento de requisitos especiales, entre otros, en su numeral 3), “Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado”; y, en su Nº 6), “Aprobar en la Municipalidad respectiva el examen teórico correspondiente a la Clase de licencia profesional a la que se postula”. A continuación, el artículo 14 de la anotada Ley de Tránsito indica la manera de acreditar los requisitos para obtener las licencias, estableciendo para la Licencia Profesional, en su letra A), Nº 2°, letra b), en lo que importa, que “Los conocimientos teóricos se acreditarán por medio del examen rendido en la Municipalidad respectiva, y los conocimientos prácticos por medio de certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, debiendo el Director de Tránsito de la Municipalidad correspondiente adoptar las medidas que estime necesarias a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate”. A su vez, el inciso primero del artículo 17 de la mencionada ley, previene que las municipalidades no concederán licencia en caso de faltar a los postulantes alguno de los requisitos del aludido artículo 13. Por su parte, de acuerdo con el artículo 31, inciso segundo, de la misma ley, las escuelas de conductores deberán impartir los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción de los vehículos motorizados a que se refiere la respectiva licencia. Agrega su artículo 33, que las escuelas para conductores profesionales, además, tendrán por finalidad lograr que los alumnos egresen con los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción de vehículos motorizados de transporte público de pasajeros, de transporte remunerado de escolares y de transporte de carga, en forma responsable y segura. III. Análisis y conclusión Conforme a lo expuesto, los postulantes a una licencia de conductor profesional deben cumplir con todos los requisitos generales y especiales contemplados en el artículo 13 de la ley N° 18.290, entre otros, el aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales reconocidas por el Estado. Para ello, el director de tránsito de la municipalidad debe exigir el certificado expedido por la pertinente escuela respecto de los conocimientos prácticos y disponer la rendición de un examen para acreditar los conocimientos teóricos correspondiente a la clase de licencia profesional a la que se postula. Lo anterior, por cuanto según lo previsto en el artículo 14, letra A), Nº 2°, letra b), de la Ley de Tránsito, los conocimientos prácticos para acceder a una licencia de conductor profesional se acreditan por medio del pertinente certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente. En todo caso, no se advierte inconveniente en que el director de tránsito adopte las medidas que estime necesarias a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate, atendido que a este le asiste la responsabilidad de otorgar dichas licencias. Aclárase el criterio del dictamen N° 65.284, de 2011, en el sentido antes señalado. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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