Dictamen N° 24070/2009
N° 24.070 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Bravo Canales denunciando que la Municipalidad de San Joaquín le ha cobrado indebidamente multas por concepto del pago de la patente comercial de microempresa familiar N° 700075 que posee y, además, le ha impuesto obstáculos para la obtención de una licencia de conducir. Sobre el particular, es menester expresar que el artículo 24, inciso cuarto del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -según texto vigente a la data de los hechos denunciados, dado que dicha disposición fue modificada por la ley N° 20.280 a contar del 4 de julio de 2008-, disponía, en lo que interesa, que para la determinación de la patente, los contribuyentes deberán entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. A su turno, el artículo 52 del citado texto normativo ordena que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última. En el presente caso, y conforme a la indagatoria de rigor efectuada por personal fiscalizador de este Organismo Contralor, es posible advertir que el denunciante, encontrándose en la situación descrita por la preceptiva aludida precedentemente, suscribió el convenio de pago N° 99, el 19 de febrero de 2007, por la suma de $98.921, para los efectos de pagar la patente comercial correspondiente al segundo semestre de 2006 y al primer semestre de 2007, pagando en dicha data $ 20.000 y obligándose a pagar el saldo en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008. No obstante, mediante fiscalización realizada por inspectores municipales el 30 de octubre de 2007, se constató que el recurrente no había dado cumplimiento al referido convenio de pago, por cuanto se encontraba impago el saldo insoluto, a consecuencia de lo cual la Dirección de Administración y Finanzas del municipio denunció los hechos al Juzgado de Policía Local de San Joaquín, tribunal que lo condenó por dicha infracción, además, al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, la que fue enterada en arcas municipales mediante el giro de ingresos municipales N° 60657, el 4 de marzo de 2008. En lo que respecta al saldo insoluto del referido convenio, fue pagado por el denunciante el 29 de enero de 2008. Por lo demás, debe añadirse que según da cuenta el certificado emitido por el Departamento de Rentas e Inspecciones de la Municipalidad de San Joaquín de 9 de octubre de 2008, a esa fecha el recurrente adeudaba a ese municipio el valor de la aludida patente comercial correspondiente al segundo semestre del año 2007 y al primer y segundo semestres del año 2008. A este respecto, debe señalarse que esa municipalidad deberá adoptar las medidas tendientes a aplicar las sanciones que para esa infracción contempla el decreto ley N° 3.063, de 1979, en especial la prevista en su artículo 58, en orden a que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Resulta útil consignar en este punto que, para efectos del cobro judicial de la patente municipal, el artículo 47 del citado decreto ley dispone que tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal, y que la acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicarse por el juez de policía local correspondiente. Finalmente, en lo que atañe a eventuales acciones de personal de la municipalidad tendientes a obstaculizar el otorgamiento de una licencia de conducir al señor Bravo Canales, las unidades municipales competentes en la materia han informado a esta Entidad de Control, que no existen antecedentes en esas dependencias que permitan determinar que aquél haya efectuado gestión alguna dirigida a obtener dicho documento. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas y los antecedentes tenidos a la vista, necesario es desestimar las denuncias formuladas por el recurrente.