Dictamen CGR

Dictamen N° 24080/2009

2009-05-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho decisión adoptada por Carabineros en orden a no disponer la renovación de contrato de estafeta, personal contratado por resolución conforme al art/7 de la ley 18961. El interesado no tiene derecho a una indemnización por años de servicios, pues las personas contratadas por resolución no les son aplicables las normas del Código del Trabajo, salvo en lo que dice relación con la protección de la maternidad
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N° 24.080 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Mauricio Vásquez Barrera, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del término de servicios dispuesto por esa institución policial. Requerido de informe, el mencionado organismo ha señalado que el recurrente se desempeñaba como estafeta en la 16 a Comisaría, disponiéndose la no renovación de su contratación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29, de la Directiva del Personal Contratado por Resolución, contenida en la orden general N° 1.777, de 2007, de la Dirección General de Carabineros de Chile. Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la Dirección General de ese servicio posee atribuciones para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial, y por el lapso o período que en la propia resolución se indique. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 35.518, de 2008, de esta Entidad de Control señaló que la citada directiva regula la contratación, derechos, deberes y cese de funciones del personal contratado por resolución, estableciéndose en su artículo 21, N° 4, como causal de término de los servicios, el vencimiento del plazo de la contratación, cuando no medie la respectiva renovación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile en orden a poner término a las funciones del interesado, por la no renovación de su contrato, se ajustó a derecho. Finalmente, respecto de la eventual procedencia de una indemnización por años de servicios, es dable manifestar que el artículo 9° de la directiva en estudio, señala que al personal contratado por resolución no les son aplicables las normas del Código del Trabajo, salvo en lo que dice relación con la protección de la maternidad, razón por la cual no tiene derecho al beneficio económico que reclama.

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