Dictamen N° 5817/2011
N° 5.817 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roch Osvaldo Contreras Fredes, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución N° 137, de 2010, de esa institución policial, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que el aludido funcionario mientras prestaba servicios en la 2ª Comisaría Santa Cruz, dependiente de la Prefectura Colchagua, fue sancionado con la referida medida. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, N° 6, de la Orden General N° 1.777, de 2007, de la Dirección General, que contiene la Directiva del Personal Contratado por Resolución, que es causal de cese de funciones de estos servidores, la sanción de destitución, la que de acuerdo con lo señalado en el artículo 60, N° 3, del mismo ordenamiento, consiste en el término anticipado del contrato por la comisión de faltas de especial gravedad debidamente acreditadas en sumario administrativo o investigación, según el caso, la que será impuesta por el General Director, como ocurrió en la situación del peticionario. Sin perjuicio de lo anterior, se debe indicar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 16.012 y 74.131, ambos de 2010, de este origen, que esta Entidad Fiscalizadora atiende solicitudes de interesados en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen en la especie debido al carácter genérico de la petición. Asimismo, corresponde precisar que este Ente de Control solamente conoce y se pronuncia sobre las presentaciones deducidas por particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, y no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales que aquéllos formulen, como acontece en el caso en estudio, respecto del reclamo vinculado con la sanción disciplinaria de destitución. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al no pago de sus remuneraciones, aspecto por el que también reclama el ocurrente, se debe indicar que éstas, según lo informado por Carabineros de Chile fueron enteradas hasta el día 31 de mayo de 2010, fecha en que la citada resolución N° 137, de 2010, fue tomada razón por esta Contraloría General, lo que no se ajusta a derecho. En efecto, y tal como lo precisó este Organismo Fiscalizador, a través de su oficio N° 28.926, de 2010, emitido con ocasión del control de legalidad del mencionado acto administrativo, la medida que en dicho instrumento se aplicaba al señor Roch Osvaldo Contreras Fredes, sólo produciría sus efectos a contar de su total tramitación, esto es, desde que el afectado es notificado de la toma de razón de esa resolución -lo que de la documentación tenida a la vista, no consta haber ocurrido-, asistiéndole el derecho a percibir las remuneraciones propias de su empleo, hasta la data en que se verifique esta última gestión, tal como se señaló, para una situación similar, en el dictamen N° 1.603, de 2010, de este origen. De esta manera, corresponde que la referida institución policial adopte, a la brevedad, las medidas que sean procedentes a objeto de regularizar la situación del interesado. Finalmente, respecto al pago de las vacaciones proporcionales, lo que igualmente solicita, cabe manifestar que tal beneficio laboral se encuentra contenido en el Código del Trabajo, el que no rige al Personal Contratado por Resolución en Carabineros de Chile, según se informó en los dictámenes N os 24.080, de 2009 y 43.658, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República