Dictamen N° 24094/2014
N° 24.094 Fecha: 04-IV-2014 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el sumario administrativo instruido en contra de don Luis Alberto Sepúlveda Leal y doña Paola Rossana Castro Aravena, funcionarios de ese servicio, en el cual se determinó la aplicación de las medidas de separación y baja por mala conducta, respectivamente, quienes, por su parte, reclaman en contra de tales castigos. En primer término, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que en cuanto a la resolución del Director General que imponga, entre otras, esas sanciones, procederá el recurso ante este Organismo Fiscalizador, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de aquel acto administrativo, la cual lo concederá, siempre que se reúnan los aludidos requisitos, evento en el que ordenará el envío del expediente al Contralor General para que éste resuelva en definitiva. Pues bien, dado que, en la especie, las reclamaciones de que se trata, no fueron deducidas ante el señalado Director General y dentro del anotado plazo, como lo exige el citado artículo 53, corresponde desestimar las presentaciones de los recurrentes, tal como, por lo demás, fue indicado en el oficio N° 3.414, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá. En lo que respecta a la petición de que por aplicación del principio de la no formalización, contemplado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, esta Entidad de Control se pronuncie sobre sus reclamos en contra de las medidas expulsivas que les fueron impuestas, es menester expresar que aquel principio consiste en que el procedimiento administrativo debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades exigidas sean las indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado; situación que, contrariamente a lo que, al parecer, entienden los afectados, no significa que no se deban satisfacer los requisitos que el ordenamiento jurídico fija para la interposición de los recursos que sean pertinentes, en la especie, el contenido en el artículo 53 del citado decreto N° 1, de 1982, por lo que se desestima esta alegación. Transcríbase a la señora Paola Rossana Castro Aravena, a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado, y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República