Dictamen CGR

Dictamen N° 37268/2014

2014-05-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurso de reclamo en contra de medidas expulsivas en la Policía de Investigaciones de Chile, se interpone ante el Director General de esa entidad, para ser resuelto por esta Contraloría General
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N° 37.268 Fecha: 28-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Paola Rossana Castro Aravena y don Luis Alberto Sepúlveda Leal, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la legalidad del sumario realizado en esa entidad, a cuyo término se determinó la aplicación de las medidas de baja por mala conducta y separación, respectivamente. Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que en cuanto a la resolución del Director General que imponga, entre otras, las referidas sanciones, procederá el recurso ante este Organismo Fiscalizador, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de aquel acto administrativo, la cual lo concederá, siempre que se reúnan los aludidos requisitos, evento en el que ordenará el envío del expediente al Contralor General para que éste resuelva en definitiva. Pues bien, dado que, en la especie, las reclamaciones de que se trata, no fueron deducidas ante el señalado Director General y dentro del anotado lapso, como lo exige el citado artículo 53, corresponde desestimar las presentaciones de los recurrentes, tal como, por lo demás, fue indicado en el dictamen N° 24.094, de 2014, de este origen. Finalmente, en lo que atañe a que no se les habría proporcionado la copia que solicitaron del aludido sumario, se debe manifestar que el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, dispone que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la respectiva autoridad, en el plazo y en la forma prevista en ese precepto. Transcríbase al señor Luis Alberto Sepúlveda Leal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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