Dictamen N° 24098/2016
N° 24.098 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Francisco Cabrera Tapia, empleado de Gendarmería de Chile, reclamando que aún no ha sido promovido al grado de Suboficial, lo que, a su juicio, debió disponerse en el año 2013. Requerido su informe, esa entidad penitenciaria manifestó, en síntesis, que el retraso en su carrera funcionaria se debió a que ese servidor fue reincorporado luego de su retiro temporal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 21, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, prescribe, en lo pertinente, que los empleados que reingresen a dicho organismo, lo harán en el último lugar del mismo grado que poseían en su escalafón al obtener su cese, tal como sucedió con el ocurrente. Enseguida, en cuanto a su falta de promoción, es menester añadir, acorde con lo previsto en el artículo 26 del anotado texto normativo, que para ser ascendido se debe cumplir, entre otros requisitos, con el tiempo mínimo de permanencia en el grado, el que, tratándose del nivel jerárquico de Suboficial, según lo dispuesto en el artículo 34, de ese cuerpo estatutario, corresponde a tres años en el grado de Sargento 1°, situación que no se verifica en la especie, pues el señor Cabrera Tapia, aún se encuentra en el nivel jerárquico de Sargento 2°, por lo que carece del derecho que reclama. Con todo, y en lo relativo a la afirmación del ocurrente en orden a que por haber sido sobreseído judicialmente por los hechos que indica, debió aplicársele lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado texto estatutario, es menester señalar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 74.009, de 2010, entre otros, que en el referido precepto se regula la situación de aquellos empleados que se encuentran imposibilitados de ser ascendidos por encontrarse en algunas de las hipótesis que plantea, pero siempre bajo el supuesto que, pese a los impedimentos que señala, ellos mantenían su condición funcionaria, lo que no sucedió en el caso del peticionario, quien en el año 1996 cesó porque fue llamado a retiro temporal, por lo que dicha disposición no le resultó aplicable. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General