Dictamen CGR

Dictamen N° 241/2026

2026-04-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria está habilitada para postular a los concursos de promoción que se convoquen con el objeto de proveer cargos vacantes en la planta de técnicos fiscalizadores, a la que pertenece

N° D241 Fecha: 27-04-2026 I. Antecedentes El Servicio de Impuestos Internos (SII) solicita un pronunciamiento que determine si la funcionaria que indica, grado 16 del escalafón de Técnicos Fiscalizadores, puede postular a un concurso de promoción dentro de la planta de Técnicos Fiscalizadores, ya que manifiesta dudas respecto de que cumpla con los requisitos para ello, en particular el de “Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley N° 19.224”, puesto que su incorporación a dicho estamento se efectuó en virtud de la ley N° 19.738. Requerido su informe a la Dirección de Presupuestos, dicha entidad cumplió con evacuarlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.853, que Fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria, la promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del SII se efectuará por concurso interno. Enseguida, es útil mencionar que fue la ley N° 19.224, publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo de 1993, la que creó la Planta de Técnicos en el SII, conformada por cargos de Técnicos Fiscalizadores, de Técnicos en Avaluaciones y de Técnicos en Informática, fijando sus requisitos. Su artículo 3° estableció que, para desempeñar un cargo en la planta de Técnicos Fiscalizadores era necesario: a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante tres años; o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley. Asimismo, señaló que será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, que impartirá para estos efectos el SII. Cabe mencionar que, a esa data, los requisitos de ingreso y promoción en las plantas y cargos del SII se encontraban establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, los que, por tanto, se vieron complementados por los de la ley N° 19.224. Posteriormente, el decreto supremo N° 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, refundió el citado decreto con fuerza de ley N° 6, de 1991, de esa misma secretaría de Estado, disponiendo en su artículo 2° N° 4, los mencionados requisitos para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos Fiscalizadores. Luego, en el año 2001, la ley N° 19.738, en su artículo 11, modificó las plantas de personal del SII, establecidas mediante el citado decreto supremo N° 1.368, de 1994. En particular, el N° 5 de dicho artículo ordenó la transformación de 20 cargos de Técnicos en Informática en igual número de cargos de Técnicos Fiscalizadores, estableciendo el inciso final de dicho número que “La primera provisión de los cargos transformados a que se refiere el presente número, se hará con funcionarios titulares que se encuentren nombrados en la planta de Técnicos en Informática, en el mismo grado, y que estén sirviendo funciones fiscalizadoras, los que se entenderá que cumplen con los requisitos para desempeñarse en la planta de Técnicos Fiscalizadores. Para estos efectos, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, individualizará a dichos funcionarios”. En ese contexto, el Director del SII consultó a esta Entidad Fiscalizadora acerca de la procedencia de que funcionarios que habían sido incorporados al escalafón de Técnicos en Fiscalización en virtud de lo previsto en la norma antes reseñada, pudieran participar en un concurso de antecedentes para proveer las vacantes existentes en diversos grados de ese estamento. Al respecto, el dictamen N° 37.170, de 2001, concluyó que aquellos empleados con quienes se efectuó la primera provisión de los cargos transformados, y que para ello han debido necesariamente satisfacer las exigencias indicadas en esa norma, cumplen, por orden expresa del legislador, los requisitos para desempeñarse en la planta de Técnicos Fiscalizadores y están habilitados para postular al concurso de antecedentes que se realiza con el objeto de proveer los cargos que se encuentran vacantes en el escalafón de Técnicos Fiscalizadores al que pertenecen. Con posterioridad, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del SII y los respectivos requisitos de ingreso y promoción, replicó con leves variaciones los requisitos establecidos en el decreto supremo N° 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, para el desempeño en la planta de técnicos fiscalizadores. En similares términos, y sin modificaciones a la fecha, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 2° N° 4, letra A, fijó los requisitos alternativos para el ingreso y la promoción de los cargos técnicos con Funciones Técnicas Fiscalizadoras, que consisten en: i.- Título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico profesional del Estado o reconocido por éste, o título profesional o técnico otorgado en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía; o, ii.- Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley N° 19.224. En ambas alternativas será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para la función, que impartirá para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos. III. Análisis y conclusión De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista se advierte que, en el año 2001, la funcionaria por la que se consulta pasó a integrar el escalafón de Técnicos con funciones técnicas fiscalizadoras conforme a la resolución N° 222, de 28 de junio de 2001, que le asignó un cargo grado 18° en dicha planta, a contar del 1 de julio de 2001. Dicho nombramiento se fundó en lo dispuesto en la letra d) del N° 5 del artículo 11 de la ley N° 19.738, norma que ordenó la transformación de 4 cargos de Técnicos en Informática grado 18° en igual número de cargos de Técnicos en Fiscalización del mismo grado, estableciendo expresamente que la primera provisión de dichos cargos se efectuaría con funcionarios titulares de la planta de Técnicos en Informática que estuvieren sirviendo funciones fiscalizadoras, los que, por mandato legal, se entenderían que cumplían los requisitos para desempeñarse en la planta de Técnicos Fiscalizadores. Posteriormente, la funcionaria fue promovida dentro del mismo escalafón al grado 17, mediante resolución N° 37, de 8 de enero de 2010, y luego al grado 16, por resolución N° 1, de 3 de enero de 2017, grado en el que se desempeña actualmente. Tales promociones resultaron procedentes atendido que, conforme lo razonado en el dictamen N° 37.170, de 2001, los funcionarios con quienes se efectuó la primera provisión de los cargos transformados en Técnicos Fiscalizadores cumplen, por orden expresa del legislador, los requisitos para desempeñarse en dicha planta, encontrándose, por ende, habilitados para participar en los concursos destinados a proveer los cargos vacantes del escalafón al que pertenecen. En ese sentido, y en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 66.627, de 2012, al disponer la ley N° 19.738 que se entendería que tales funcionarios cumplían los requisitos para desempeñarse en la planta de Técnicos Fiscalizadores, estableció una consecuencia jurídica plena y definitiva, a fin de que estos pudieran no solo incorporarse a un cargo a pesar de no reunir las condiciones necesarias para ello, sino que también con el objeto de que pudieran acceder dentro del mismo estamento a empleos de un nivel remuneratorio superior, sin hacerles exigibles esos mismos requisitos. Además, y en armonía con el recién aludido dictamen, es posible colegir que esa norma tiene un alcance restringido y transitorio -ya que resulta aplicable solo a los funcionarios individualizados en la citada resolución N° 222, de 2001, y por cuanto su utilización está circunscrita a la carrera de dichos empleados, de manera que perderá vigencia en tanto estos se desvinculen de ese organismo o accedan a una plaza de otro estamento diverso, o logren alcanzar el tope en este último-, y por lo tanto, no ha sido necesario reiterarla en los decretos con fuerza de ley posteriores, los que se han limitado a regular los requisitos de ingreso y promoción en términos similares a los que existían al momento de producirse la transformación de los cargos de Técnicos en Informática en plazas de Técnicos Fiscalizadores. En ese contexto, cabe concluir que la funcionaria por la que se consulta ha podido y puede continuar participando en los concursos de promoción que se convoquen con el objeto de proveer cargos vacantes en la planta de Técnicos Fiscalizadores, sin que resulte posible cuestionar que cumpla los requisitos necesarios para desempeñarse en ella, ya que así fue expresamente previsto por el legislador como una consecuencia directa de su incorporación en ese estamento por la vía dispuesta por la ley. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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