Dictamen CGR

Dictamen N° 66627/2012

2012-10-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Norma de exención de requisitos prevista en el art/segundo transitorio del dfl 3/2004, del Ministerio de Salud, es aplicable para futuras promociones en el pertinente estamento y sólo respecto de personas determinadas
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N° 66.627 Fecha: 25-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Superintendencia de Salud, solicitando la aclaración del dictamen N° 68.652, de 2011, de este origen, en relación con el alcance temporal de la norma de exención de requisitos contenida en el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2004, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal de dicha institución. Sostiene la recurrente que, en su opinión, al encontrarse dicha norma en un artículo de carácter transitorio, su aplicación para efectos de promociones se habría agotado en los encasillamientos dispuestos en el año 2004, toda vez que de lo contrario, según entiende, se le daría un alcance permanente. Sobre el particular, debe recordarse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del indicado texto legal, los funcionarios titulares de planta de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, que ahí se señalan, serían traspasados y encasillados en los nuevos cargos creados en la referida Superintendencia de Salud, en las mismas condiciones que poseían anteriormente. Por su parte, el aludido artículo segundo transitorio del mismo decreto con fuerza de ley, previno que los requisitos establecidos para el personal de los respectivos estamentos no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, añadiendo que tampoco serán exigibles tales requisitos a los servidores que a la data indicada tenían la calidad de contratados, precepto respecto del cual, esta Contraloría General, mediante el dictamen cuya aclaración se solicita, coligió que la referida exención opera para todas las promociones que favorecen a ese personal traspasado, siempre que ellas se dispongan en el estamento al que accedieron en virtud de ese encasillamiento. Precisado lo anterior, cabe advertir que el citado precepto transitorio tiene el carácter de una regla de protección de la carrera funcionaria de los empleados que se encontraban en servicio en el organismo de origen, al momento de la fijación de los requisitos de las plazas que conformarían la planta de personal de la entidad a la que serían traspasados, a fin de que en éste puedan no sólo continuar desempeñando un cargo de similar naturaleza y grado, a pesar de no reunir las condiciones necesarias para ello, sino que también con el objeto de que puedan acceder, dentro del mismo estamento, en calidad de titular, y como consecuencia de una promoción, a empleos de un nivel remuneratorio superior, sin hacerles exigibles los requisitos fijados para éstos. Así, en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 41.564, de 2007, de este origen, es dable concluir que esa norma es de uso restringido, ya que resulta aplicable solamente a determinadas personas, esto es, a los funcionarios contemplados en el artículo 3° del anotado decreto con fuerza de ley N° 3, de 2004 y, además, de un alcance transitorio y no permanente, como erradamente lo entiende la Superintendencia ocurrente, toda vez que su utilización está circunscrita a la carrera de dichos empleados, de manera que perderá vigencia en tanto estos se desvinculen de ese organismo, accedan a una plaza de otro estamento diverso al que fueron traspasados, o logren alcanzar el tope en este último. En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones señaladas, se concluye que la exención de requisitos en comento, para efectos de la promoción de los indicados servidores, debe entenderse en el sentido señalado en el pronunciamiento cuya aclaración se pide, esto es, que sólo opera dentro del estamento al que fueron traspasados y encasillados los reseñados funcionarios, y únicamente en relación con las futuras y eventuales promociones que se dispongan para los servidores de planta en ese particular ordenamiento de personal. Compleméntese, en los anotados términos, el dictamen N° 68.652, de 2011, de este Ente Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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