Dictamen CGR

Dictamen N° 24102/2015

2015-03-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La DIRECTEMAR debe aplicar la fórmula para la fijación del número anual de pilotajes por cada práctico autorizado en la fórmula que señala el artículo 15 del decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 24.102 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) formulando una serie de consideraciones en relación con el dictamen N° 30.054, de 2013, de este origen, mediante el cual se indicó que debía arbitrar las medidas tendientes a exigir el cumplimiento efectivo del requisito mínimo de pilotajes anuales que fija el artículo 15 del decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Prácticos. Expone esa repartición pública que no resulta posible solicitar la realización efectiva de 18 pilotajes en un año, que no puede implementar acciones para que ello ocurra y que no es posible conocer anticipadamente la cantidad de naves que van a requerir ese servicio en el año siguiente, pues ello depende de una serie de variables que detalla, relacionadas con las condiciones en que se presta el transporte marítimo. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 15, inciso primero, del reglamento mencionado dispone que anualmente, durante el mes de enero, el Director General determinará por resolución el número que conformará la nómina permanente de los Prácticos Autorizados que cumplirán funciones de pilotaje y practicaje para dicho año, para cuyos efectos debe utilizar la fórmula que se contiene en el inciso segundo. Por su parte, el inciso final de ese precepto establece que “Con todo, el Director General podrá adecuar el número de Prácticos Autorizados de Canales en hasta un 10% al determinado por la aplicación de la fórmula anterior, con el propósito de aproximar las proyecciones a un mínimo de 18 pilotajes por práctico al año”. Establecido lo anterior, cabe recordar que según indicó la autoridad marítima al informar la presentación que motivó el aludido dictamen N° 30.054, la cantidad de 18 pilotajes por año contemplada en la citada disposición reglamentaria fue fijada por razones de seguridad de navegación, al considerarse que representa el grado de actividad que permite mantener al práctico debidamente entrenado, agregando que si el tráfico de naves no permitía alcanzar dicha cifra, se disponía de “simuladores de puente”, lo que permitía que los postulantes se mantuvieran en entrenamiento constante gracias a la utilización de dichos medios electrónicos. Considerando ese antecedente el mencionado dictamen cuestionó la realización de pilotajes de manera virtual, por carecer de fundamento legal, contexto en el cual debe entenderse la instrucción impartida al organismo recurrente, en orden a “arbitrar las medidas tendientes a exigir el cumplimiento efectivo del requisito mínimo de pilotajes anuales indicado en el artículo 15 del decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional”. En los términos indicados, se aclara el dictamen N° 30.054, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Asociación de Capitanes de Alta Mar y Prácticos “Nautilus” A.G. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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