Dictamen CGR

Dictamen N° 30054/2013

2013-05-15 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre el cumplimiento del requisito mínimo de pilotajes anuales para obtener autorización como práctico de canales
Superado por
Dictamen N° 24102/2015
Aclara dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 94765/2014
Aplica dictámenes

N° 30.054 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Gamper Ringler, en representación de la Asociación de Capitanes de Alta Mar de la Marina Mercante Nacional “Nautilus” A. G. solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las autorizaciones otorgadas por la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a prácticos de canales, desde el año 2009 al 2011, en relación con el cumplimiento del requisito mínimo de pilotajes anuales indicado en el inciso final del artículo 15 del decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. Además, requiere que este Órgano de Control ordene al Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante dejar sin efecto los actos administrativos correspondientes, de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Requerido su informe, la indicada Dirección manifiesta que la cantidad de 18 pilotajes por año, contemplada en la citada disposición reglamentaria, fue fijada por razones de seguridad de navegación, al considerarse que representa el grado de actividad que permite mantener al práctico debidamente entrenado. Sin embargo, en caso de que el tráfico de naves no permita alcanzar dicha cifra, se dispone de simuladores de puente, de modo que, en el caso del año 2010, pese a que, en su mayoría, los postulantes cumplieron menos de 18 comisiones, se mantuvieron en entrenamiento constante gracias a la utilización de dichos medios electrónicos. Sobre la materia, corresponde señalar que el inciso final del artículo 15 del decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el reglamento de prácticos-, contempla una fórmula para determinar el número de prácticos de canales que conformará la nómina de prácticos autorizados para el año respectivo, en relación con la cantidad de naves piloteadas en cada uno de los últimos tres años y una proyección de naves a pilotear ese año, pudiendo el Director General del servicio adecuar dicho número, en hasta un 10% al determinado por aplicación de dicha fórmula, con el propósito de aproximar las proyecciones a un mínimo de 18 pilotajes por práctico al año. Precisado lo anterior, es necesario considerar que el artículo 34 del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, señala que pilotaje es la conducción de la derrota por canales o entre puertos del litoral, en tanto que según el diccionario de la Real Academia Española, la derrota es la dirección que llevan en su navegación las embarcaciones. Atendido lo anterior y de acuerdo al sentido natural y obvio de las palabras, es dable deducir que los pilotajes que los prácticos deben efectuar para los fines previstos en la normativa en estudio, deben entenderse como aquellos que real y efectivamente hayan sido realizados, en el medio geográfico a que aluden esas disposiciones Por lo mismo, la posibilidad de realizar los pilotajes de manera virtual, debe contemplarse expresamente, tal como ocurre, por ejemplo, en el caso del otorgamiento de la Licencia de Piloto Comercial de Avión, en que es posible recibir instrucción en un entrenador sintético de vuelo, según dispone el N° 1 de la letra d) del numeral 3.1.7.1, del decreto N° 11, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Sobre Licencias al Personal Aeronáutico. En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, corresponde al reglamento fijar los requisitos adicionales que deben cumplir los prácticos, sin atribuir alguna facultad a la autoridad marítima a este respecto, razón por la cual a esta no le corresponde innovar en la materia. Ahora bien, el artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa puede invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que ocurra dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa ha precisado que el ejercicio de la mencionada facultad se encuentra limitado por el respeto a las situaciones jurídicas que hayan podido configurarse en beneficio de terceros. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con informar que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá arbitrar las medidas tendientes a exigir el cumplimiento efectivo del requisito mínimo de pilotajes anuales indicado en el artículo 15 del decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos indicados, sin perjuicio de los derechos de aquellas personas a cuyo favor se hayan extendido los actos administrativos autorizatorios que tuvieron como fundamento los pilotajes efectuados sin cumplir tales exigencias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República