Dictamen N° 24129/2017
N° 24.129 Fecha: 03-VII-2017 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la consulta de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales -CORMUNAT- acerca de la procedencia de aplicar el incremento de zona al aporte entregado por el Ministerio de Educación, en relación con lo establecido en la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado. La Corporación ocurrente indica que durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016, les fue otorgado el aporte por gratuidad consagrado en el citado cuerpo normativo más el incremento de zona, sin embargo, este último no fue pagado en los meses de julio y agosto de esa anualidad. Requerido su informe la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes y de la Antártica Chilena manifiesta que solicitó un pronunciamiento técnico financiero al Ministerio de Hacienda acerca de la forma de realizar el cálculo del aporte por gratuidad que introdujo la ley N° 20.845, respuesta que fue evacuada por la Dirección de Presupuestos a través de su oficio N° 1.408, de 2016, en el sentido de que no procede incluir la asignación de zona en el pago de dicho aporte. Añade dicha Seremi de Educación, que luego de efectuado un análisis legal en la materia, estimó que a la CORMUNAT y a los que corresponda percibir el aporte por gratuidad, deberían también recibir el incremento de zona extremo respectivo, desde el mes de julio en delante de la pasada anualidad. Asimismo, se solicitó informe al Ministerio de Educación, el que manifestó que ni la ley N° 20.845 ni el decreto N° 478, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que establece los procedimientos para poner término al financiamiento compartido, de conformidad a los artículos vigésimo primero transitorio y siguientes de la ley N° 20.845, se refieren en alguna otra norma a los montos o incrementos que podría tener el aporte por gratuidad, por lo que no es posible sostener que corresponda a dicha Cartera de Estado pagar un incremento por zona a los sostenedores que tengan derecho a impetrar el aporte por gratuidad establecido en el señalado texto legal. Finalmente, la Dirección de Presupuestos expresó que el monto del aporte por gratuidad se determina conforme a los artículos 13, 14 y 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales, disposiciones que en ninguna de sus partes aluden a la asignación de zona. Agrega, que en cada ocasión que la ley ha determinado que procede el pago de la asignación de zona lo ha señalado expresamente, como el caso de la subvención de escolaridad, la subvención escolar para el financiamiento compartido, la subvención de internado y la subvención para los asistentes de la educación. Al respecto, el numeral 16 del artículo 2° de la citada ley N° 20.845 introdujo el artículo 49 bis al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que crea un aporte por gratuidad “destinado a aquellos establecimientos educacionales gratuitos y sin fines de lucro, que se impetrará por los alumnos que estén cursando primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, incluida la educación especial y de adultos. Agrega la señalada disposición legal que “para los establecimientos regidos por la presente ley que impartan enseñanza regular diurna en el primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, será requisito para impetrar este aporte, estar adscrito al régimen de subvención escolar preferencial de la ley Nº 20.248”, estableciendo que “este requisito no será exigible para las modalidades de educación especial y de adultos”. Cabe señalar que el citado artículo 49 bis dispone que “el aporte por gratuidad tendrá el valor unitario mensual por alumno de 0,45 unidades de subvención educacional” -USE-. Añadiendo que, su monto se determinará conforme a los artículos 13, 14 y 15 de esta ley”. Enseguida, la disposición legal en comento previene que, para el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, se estará a sus respectivos convenios para el pago del aporte por gratuidad. Finalmente, el artículo 49 bis señala que este aporte estará afecto a los fines educativos de conformidad al artículo 3º del referido decreto con fuerza de ley N° 2. Como puede apreciarse, de la disposición 49 bis emana el mecanismo de determinación del monto por aporte por gratuidad, el que además está fijado en la propia ley que lo crea. En este contexto, el artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 previene que el aporte por gratuidad que estableció el numeral 16 del artículo 2° de dicho texto legal, comienza a pagarse a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de esta normativa. Añade, que no obstante, lo señalado en el mencionado numeral 16 del artículo 2°, el valor del aporte para el primer año de vigencia de este será de 0,25 unidades de subvención educacional el cual aumentará anualmente en 0,1 USE hasta alcanzar las 0,45 USE señaladas. Así, el artículo 13 del mencionado decreto N° 478 fija los valores del aporte por gratuidad, a contar de marzo del año 2016, para el alcanzar en la anualidad del 2018 y siguientes, el valor de 0,45 USE antes indicado. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que no resulta procedente el incremento por asignación de zona en el cálculo del aporte por gratuidad creado por la ley N° 20.845, dado que el legislador no lo contempló expresamente, por lo que deberá regularizarse por el Ministerio de Educación los pagos indebidamente efectuados, procediendo a solicitar el reintegro de los mismos e informando de ello en el plazo de 20 días hábiles a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Educación y a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes y Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante