Dictamen CGR

Dictamen N° 31378/2018

2018-12-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría de Educación puede dar cumplimiento al dictamen N° 24.129, de 2017 de este origen, a través de la modalidad de reintegro que indica, respecto de los fondos transferidos indebidamente a los sostenedores de los establecimientos educacionales que señala
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N° 31.378 Fecha: 18-XII-2018 La Subsecretaría de Educación informa que en cumplimiento del dictamen N° 24.129, de 2017, de este origen, ha comunicado a sus secretarías regionales ministeriales (SEREMIs) el deber regularizar los pagos indebidamente efectuados por concepto de incremento por asignación de zona, calculado para el aporte de gratuidad en favor de los sostenedores de los establecimientos educacionales que señala, solicitando el reintegro de los mismos e instruyendo adoptar las medidas pertinentes para dichos fines. En ese contexto, consulta si es factible que los referidos sostenedores puedan restituir dichos fondos por medio de descuentos que se efectúen a las sumas que perciben a título de subvención de escolaridad, previo el cumplimiento de los requisitos que indica. Fundamenta esa petición, por una parte, en la alta cuantía del monto que se debe reintegrar, que asciende a $ 4.225.722.105, distribuido entre los sostenedores de establecimientos del sector municipal y del sector particular subvencionado y, por la otra, en que la situación acontecida no obedece a alguna infracción cometida por esos beneficiarios, sino que a un error de interpretación de la propia autoridad administrativa. Consultado su parecer, la Dirección de Presupuestos indica que, por tratarse de materias ajenas a su competencia, está impedida de informar sobre los mecanismos y condiciones del reintegro en cuestión. Por su parte, la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales (CORMUNAT), manifiesta que el hecho de haber recibido el incremento por asignación de zona, constituye una situación jurídica consolidada, toda vez que esos montos fueron percibidos de buena fe y ya fueron destinados a los fines pertinentes, de modo que exigir su devolución le causa un grave perjuicio económico. Además, esa corporación municipal junto con detallar el déficit presupuestario en que se encuentra, señala que en caso que deba dar cumplimiento al reintegro de las sumas que indica, este solo podría verificarse en un mínimo de doce cuotas, sin reajustes ni intereses. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido dictamen N° 24.129, de 2017, que atendió una consulta de CORMUNAT, sobre la procedencia de aplicar el incremento por asignación de zona en el cálculo del aporte por gratuidad creado por la ley N° 20.845, concluyó que ello resulta improcedente dado que el legislador no lo contempló expresamente. Así, instruyó al Ministerio de Educación el deber de regularizar los pagos indebidamente efectuados, procediendo a solicitar el reintegro de los mismos e informando de ello a esta Entidad de Control. En primer término, sobre lo indicado por la referida corporación municipal en su informe, en orden a reconsiderar las conclusiones del citado dictamen N° 24.129, cabe anotar que la situación expuesta ya fue analizada por esta Contraloría General al momento de emitir dicho pronunciamiento, sin que se aporten elementos de juicio que permitan variar el criterio sostenido sobre la materia, por lo que cabe desestimar esa solicitud. Ahora bien, en cuanto a la modalidad de reintegro que propone la Subsecretaría de Educación, a través de descuentos a efectuarse en cuotas de las sumas que reciben por concepto de subvención de escolaridad, con la finalidad de dar cumplimiento al referido pronunciamiento, es dable indicar que esta Entidad Fiscalizadora ha analizado los argumentos planteados por esa cartera de Estado, los que dicen relación con el hecho de que la entrega del incremento por zona de que se trata, ha sido causado por una interpretación errónea de la respectiva autoridad. Asimismo, esa cartera de Estado ha indicado que, para la procedencia de dichos reintegros, debieran cumplirse copulativamente los siguientes requisitos: a) solicitud voluntaria de sostenedor; b) pago en hasta doce cuotas mensuales y sucesivas; c) autorización de la subsecretaría; d) autorización de la SEREMI por acto administrativo fundado, que detalle el monto a reintegrar, el número de cuotas y monto de las mismas, así como la fecha a partir de la cual comenzarán a realizarse esos descuentos. En tal sentido, considerando las especiales circunstancias que concurren en este caso y las condiciones que propone la referida subsecretaría para su procedencia, las que constituyen un medio para asegurar el debido reintegro de los dineros entregados erróneamente y una herramienta eficaz que permite dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el anotado dictamen N° 24.129, este Órgano de Control no advierte inconvenientes en acceder a lo solicitado. Sin perjuicio de lo expuesto, atendido que la situación se encuentra en vías de solución, la Subsecretaría de Educación deberá informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento efectivo al dictamen N° 24.129, de 2017, remitiendo las resoluciones de las SEREMIs, a través de las cuales se hayan autorizado acuerdos sobre la materia, así como informando periódicamente de los montos que se vayan recuperando, a partir de la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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