Dictamen CGR

Dictamen N° 24134/2016

2016-03-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En la medida que solicitud de audiencia pública cumpla con los requisitos establecidos en la ley y la ordenanza respectiva, municipio debe acceder a la misma

N° 24.134 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Florida, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de que esa entidad edilicia convoque a una audiencia pública, solicitada por dirigentes sociales de la comuna, con el objeto de analizar la instalación de “farmacias populares” en la misma, agregando que dicha petición cuenta con todos los requisitos formales establecidos en la ley. Al respecto, cumple manifestar que el artículo 97 de la ley N° 18.695 dispone, en su inciso primero, en lo que interesa, que cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación referida en el artículo 93 del mismo texto legal, las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Añade el inciso segundo del citado artículo 97 que sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine. Ahora bien, de acuerdo a la información contenida en el portal de transparencia del municipio, es la Ordenanza N° 91, de 2013, de esa entidad edilicia, la que regula la participación ciudadana en la respectiva comuna. En relación con la materia, cabe señalar que en la medida que en el caso de la especie se cumplan los requisitos previstos en la ley y en la aludida normativa local, procede que el municipio acceda a la referida petición de audiencia, indicando a los interesados un día y hora determinada para llevarla a efecto (aplica dictamen N° 6.652, de 2014). Finalmente, en lo que atañe al tema a tratar en la mencionada audiencia, es del caso hacer presente que la instalación de “farmacias populares” por parte de los municipios debe ceñirse a las pautas establecidas en el dictamen N° 13.636, de 2016, cuya copia se remite, para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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