Dictamen CGR

Dictamen N° 24137/2015

2015-03-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende solicitud de reconsideración de dictamen y consultas de la emisión del mismo

N° 24.137 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Néstor Moreno Saavedra, quien requiere que se le informe acerca de los antecedentes que fundamentan lo concluido en el dictamen N° 86.404, de 2014, de este origen, que atendió su última presentación en la que reclamaba un pronunciamiento sobre la legalidad de las circulares emitidas por la Superintendencia de Pensiones, que fijan las tablas de reajustes e intereses penales a aplicar por las administradoras de fondos de pensiones en los períodos que dichos documentos detallan. El anotado dictamen, haciendo presente que la materia objeto de su petición ya había sido estudiada anteriormente, determinó que los argumentos esgrimidos en esa oportunidad no permitían modificar las conclusiones a las que se había arribado en aquellas ocasiones. Pues bien, en esta oportunidad el peticionario solicita se le informe acerca de algunos hechos referidos a su anterior presentación, así como se le indique el fundamento legal de las atribuciones de la Contraloría General que se han ejercido en la especie. Así, respecto de la fecha de la presentación que dio origen al dictamen N° 86.404, de 2014, correspondiente a la referencia N° 171.891, de 2014, cabe señalar que fue ingresada a la Oficina General de Partes de este Organismo el 4 de marzo del mismo año. Luego, acerca de cuáles serían los documentos que el recurrente habría generado en los que cuestionaría las competencias o atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, corresponde señalar que en el dictamen emitido no se menciona ni se alude a documento alguno al respecto, ni se atribuye al interesado su generación, sino que se indica, a la luz del ordenamiento vigente, que dicho organismo posee la atribución de dictar normas e impartir instrucciones, lo que incide en el asunto que fuera sometido al conocimiento de esta Entidad de Control. En cuanto a los fundamentos de la decisión expresada en el dictamen N° 86.404 de 2014, estos se encuentran en su propio texto y consisten en el imperativo que establece el artículo 6° de la ley N° 10.336. En lo que toca a los documentos por lo que la Contraloría General se habría hecho parte del juicio que indica, cabe señalar que esta Entidad no se ha hecho parte en ningún proceso judicial que incida en el pronunciamiento solicitado, circunstancia que no obsta, en todo caso, a la configuración de la hipótesis a que se refiere el mencionado artículo 6°. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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