Dictamen CGR

Dictamen N° 86404/2014

2014-11-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de las circulares que indica, emitidas por la Superintendencia de Pensiones
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N° 86.404 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Moreno Saavedra para solicitar, nuevamente, que se emita un pronunciamiento sobre la legalidad de las circulares que individualiza, las que emite la Superintendencia de Pensiones, y que fijan las tablas de reajustes e intereses penales a aplicar por las administradoras de fondos de pensiones en los períodos que en ellas se indica. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad de Control ha analizado dicha consulta en reiteradas oportunidades, tal como aparece, entre otros, de los dictámenes N°s. 33.849, de 2010, 53.511, de 2011 y 4.300, de 2012, los que manifestaron que conforme al artículo 47 numeral 6) de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, la Superintendencia de Pensiones tiene atribuciones para dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia, carácter que revisten las aludidas circulares. Por consiguiente, dicho organismo, al emitirlas, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que la ley le confiere, por lo que su actuación se ha conformado a derecho. En este contexto, el cálculo de los reajustes e interés penales a que se refiere la tabla contenida en las cuestionadas circulares, es una determinación de carácter técnico, respecto de la cual a este Órgano Contralor no le cabe pronunciarse. Por otra parte, como también se manifestara en el citado dictamen N° 33.849, de 2010, esta Entidad de Fiscalización, se encuentra impedida de referirse a la situación que plantea el recurrente, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que acontecía en la especie. Luego, a través del dictamen N° 81.188, de 2012, se reiteró lo expresado, haciéndose presente que, a través de las sucesivas presentaciones efectuadas ante esta Contraloría General, el interesado pretende modificar lo resuelto por un tribunal de justicia, lo cual vulnera lo dispuesto en el citado artículo 6° de la ley N° 10.336. Por último, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que actualmente, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT N° O-4471-2013, se está conociendo del asunto sobre el que recae la presentación. De este modo, y atendido que la cuestión planteada ya ha sido estudiada en las oportunidades señaladas, y que los argumentos esgrimidos por el peticionario no han aportado nuevos antecedentes que permitan modificar la aludida decisión, solo cabe ratificar lo manifestado en los precitados dictámenes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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