Dictamen CGR

Dictamen N° 24144/2017

2017-07-03 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde acceder a solicitud de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo de instruir un sumario administrativo de acuerdo al artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

N° 24.144 Fecha: 03-VII-2017 Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), requiere a esta Contraloría General que disponga la iniciación de un sumario en contra de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (DOM) -en conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por esa repartición en sus oficios N°s 1.900 y 3.355, ambos de 2016, que, en lo principal, determinan la procedencia de otorgar el permiso de obra menor que detallan, en razón de que la observación contenida en el acta de fecha 15 de diciembre de 2015, emitida en el marco del procedimiento de aprobación relativo al expediente N° OM/1.119/2015, infringe la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo. Lo anterior, por cuanto, según señala la mencionada secretaría ministerial, si bien la DOM emitió el apuntado permiso, lo habría hecho por razones diversas a las consignadas en los individualizados oficios, toda vez que previo a ello le habría informado que accedería a la petición del particular “por cuanto en el predio ya se encuentra aprobado un servicio profesional”. Al respecto, cabe manifestar que el citado artículo 15 prescribe, en lo que concierne, que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán solicitar a este Organismo Fiscalizador la instrucción de un proceso disciplinario si en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuviere conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha “contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna”. Luego, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que en la singularizada acta de observaciones -relativa a la solicitud de ampliación del inmueble ubicado en Carlos Alvarado N° 4.856, de la nombrada comuna-, se señaló, en lo que concierne, que "para el área de uso de suelo uv1, solo es factible la ampliación de los cambios de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis” del competente Plan Regulador Comunal, y que “la vía solicitada no se encuentra en el artículo mencionado, por lo tanto no es factible tramitar la ampliación solicitada”. Enseguida, que la SEREMI a través del apuntado oficio N° 1.900, acogió la reclamación del afectado respecto de la mencionada objeción, concluyendo, por las razones que ahí expone y en lo que importa, que “no observa inconvenientes para que apruebe el proyecto y expediente en cuestión”. Parecer que fue ratificado por el aludido oficio N° 3.355, que junto con rechazar la petición de reconsideración de la DOM, instruyó a esa entidad en orden a otorgar el permiso, respetando el número y fecha de ingreso del mismo y desestimando la citada observación por no ajustarse a derecho. Por último, que con fecha 25 de julio de 2016, la DOM otorgó el permiso de obra menor N° 402, en el marco de la tramitación del expediente N° OM/398/2016, que correspondería a una solicitud de igual tenor, ingresada por el interesado con posterioridad al rechazo del nombrado expediente N° OM/1.119/2015. Pues bien, en este orden de consideraciones, cumple con expresar que atendidas las particularidades de la situación de que se trata, y considerando además que la DOM, en definitiva -y no obstante las razones que habría manifestado previamente-, acató las instrucciones de esa secretaría, en el sentido de otorgar el atingente permiso, esta Contraloría General es del parecer de que en la especie no resulta del caso iniciar un procedimiento disciplinario, sin desmedro de hacer presente que esa unidad municipal, deberá en lo sucesivo, observar estrictamente la normativa legal y reglamentaria aplicable y acatar cabalmente las instrucciones impartidas por la SEREMI conforme a ella. Finalmente, cabe recordar que esta Sede de Control se pronunció en su dictamen N° 12.084, de 2017, sobre la juridicidad del citado artículo 40 bis, concluyendo por las razones que ahí se detallan, que tal precepto se aparta de la LGUC y de su ordenanza. Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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