Dictamen CGR

Dictamen N° 12084/2017

2017-04-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre rechazo de cambio de destino en inmueble ubicado en la comuna de Las Condes
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N° 12.084 Fecha: 11-IV-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Francisco Martínez Suárez y Miguel Ramos Lobos, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), la que rechazó el cambio de destino, ingreso N° CD/48, de fecha 3 de agosto de 2015 -de residencial a equipamiento servicio- del inmueble emplazado en calle Las Malvas N° 395, de esa comuna, en atención a que no se subsanó la observación N° 1 señalada en el acta de observaciones de fecha 27 de agosto de la misma anualidad, la que indica que la actividad oficina sin afluencia de público está condicionada a “cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis” del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) y que “la vía solicitada no se encuentra en dicho artículo, por lo que no es factible el cambio de destino solicitado”. Añaden los requirentes que ante la indicada negativa, interpusieron un reclamo ante la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), obteniendo un pronunciamiento favorable, tras lo cual se le instruyó a la DOM “anular” la citada observación N° 1, a lo que esta no accedió, habiendo transcurrido casi un año desde el inicio del proceso. Cabe agregar que la mencionada unidad municipal, con fecha 7 de abril de 2016, dedujo recurso de reposición y jerárquico en subsidio ante la SEREMI, siendo ambos rechazados. Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría, la SEREMI y el aludido municipio. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 57 de la LGUC, consigna que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito”. A su vez, que el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la referida cartera de Estado, dispone, en su N° 3, que la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal fijará la zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna en base a algunas de las normas urbanísticas que indica -entre las que se incluyen las de usos de suelo, superficie de subdivisión predial mínima, distanciamientos mínimos a los medianeros y antejardines-. Seguidamente, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC) -aprobado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, le son aplicables al predio en comento las normas de la zona U-V1, que en lo que atañe, permiten la actividad uso de suelo equipamiento de la clase servicios, bajo la condición que sean “sólo locales existentes o mediante cambio de destino, en las vías, sectores y condiciones que se establecen en el artículo 40 bis, siempre que no supere una ocupación de suelo de 0.4, y un coeficiente de constructibilidad de 0.6. En el resto de las vías y zonas solo como habilitación parcial, con un máximo de 30% de la superficie de la vivienda”. Luego, que el artículo 40 bis del PRC, prevé que el tipo de uso de suelo equipamiento de la clase servicios se permitirá mediante cambio de destino, de acuerdo a las condiciones que establece la tabla de la respectiva zona de usos de suelo, en proyectos que no hubieren utilizado las tablas de densificación, siempre que el interesado presente un proyecto que resguarde hacia el espacio público las características arquitectónicas, de la edificación existente o del sector, solo en las calles y avenidas que ahí señala. Ahora bien, es menester precisar que de conformidad con lo preceptuado en el aludido artículo 2.1.10 y acorde a la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros en los dictámenes N°s. 85.598, de 2013 y 28.162, de 2016, de este origen, las normas urbanísticas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función del tipo de edificación o de la calle que enfrenta al terreno, como sucede en la especie. De este modo entonces, en atención a que los citados artículos 40 y 40 bis del PRC, al normar la zona en análisis, se apartan de lo previsto en la LGUC y la OGUC al establecer condiciones al margen de sus preceptos, y regular los usos de suelo en función de las vías, cabe concluir que la observación N° 1, de la mencionada acta de observaciones de fecha 27 de agosto de 2015, debe ser dejada sin efecto, por cuanto aquella condiciona el cambio de destino solicitado al tipo de calle que indica el singularizado artículo 40 bis, lo que no se ajusta a derecho. En mérito de lo expuesto, ese municipio deberá arbitrar las gestiones que procedan, tendientes a subsanar lo actuado, disponiendo la rectificación de la pertinente acta de observaciones, informando sobre el particular a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, corresponde que esa corporación efectúe las adecuaciones pertinentes en el referido instrumento de planificación territorial, de modo de ajustarse a la normativa legal y reglamentaria aplicable, dando cuenta de ello a esta Sede de Control en el término antes descrito (aplica criterio de los dictámenes N°s. 34.617, de 2013 y 72.095, de 2015, de esta Contraloría General). Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio de que, en todo caso, y mientras procede de conformidad con lo expresado, tendrá que abstenerse de aplicar la disposición objetada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.606, de 2016, de este origen). Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, a la citada Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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