Dictamen N° 24155/2017
N° 24.155 Fecha: 03-VII-2017 En relación con su presentación, cumplo con informar que esta Contraloría General se ha pronunciado sobre la materia consultada en su solicitud, en su dictamen N o 76.040, de 2015, el que debe aplicarse en la especie, atendida la obligatoriedad de tal pronunciamiento para la Administración del Estado. Al respecto, cabe manifestar que en dicho dictamen se expresó que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.296 -invocado por el interesado-, que permitía al personal civil que contrate los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR- optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de esta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional, fue derogado tácitamente por el artículo 3° de la ley N° 18.458, publicada el 11 de noviembre de 1985. En este contexto, es dable agregar que en el anotado pronunciamiento se consignó que el artículo 1° de la reseñada ley N° 18.458, señaló el personal que a partir de esa data quedará adscrito al sistema previsional de la Defensa Nacional, sin incluir a los trabajadores de ASMAR, por lo que, dado lo dispuesto en su artículo 3°, quienes se incorporan a esa empresa del Estado a contar de esa fecha deben cotizar en una administradora de fondos de pensiones. Para su conocimiento, se remite fotocopia del citado dictamen N° 76.040, de 2015. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal