Dictamen CGR

Dictamen N° 24156/2017

2017-07-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite fotocopia de oficio N° 47.875, de 2017, del Instituto de Previsión Social, que se refiere a la determinación de las pensiones por las que se consulta. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones impartir instrucciones sobre la forma de calcular el bono de reconocimiento

N° 24.156 Fecha: 03-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Miralles Ahumada, reclamando por los bajos montos de las pensiones que indica y por el cálculo de su bono de reconocimiento. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente respectivo, informó, mediante su oficio N° 47.875, de 2017 -cuya fotocopia se adjunta-, que dada la incompatibilidad prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234, le solicitó al interesado que optara entre percibir una pensión de régimen que incluyera las cotizaciones posteriores al mes de marzo de 1990, más la pensión no contributiva que le corresponde; o bien, una pensión única de régimen que considerara todo su periodo impositivo y el abono de tiempo del artículo 4° de ese cuerpo legal, indicando, además, la forma en que dichas prestaciones fueron determinadas, conclusiones que comparte este Organismo de Control. Enseguida, respecto al cálculo del bono de reconocimiento, se debe manifestar, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y según fuese sostenido en el dictamen N° 90.469, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que esta Entidad Fiscalizadora no interviene en su emisión, pues compete a la Superintendencia de Pensiones instruir a las instituciones de previsión sobre la forma de efectuar su cálculo, por lo que se le remite a ese último organismo una copia de la referencia y de sus antecedentes, por corresponderle resolver a su respecto y darle una respuesta directa al peticionario. Por último, en lo relativo al impuesto que, según señala, se habría deducido de su ahorro previsional, es menester expresar, acorde con lo consignado en los dictámenes N os 31.294, de 2015 y 13.849, de 2017, de este origen, que este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de atender este punto de su presentación, toda vez que no se plantean de manera precisa y concreta los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud, como lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente adjunto, y a la Superintendencia de Pensiones, remitiéndole una copia de la presentación y de sus antecedentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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