Dictamen N° 13849/2017
N° 13.849 Fecha: 20-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Humberto Cayo Téllez, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su incorporación en el escalafón de complemento en el año 2015, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que ese ordenamiento estará compuesto por los oficiales que, por resolución de la respectiva Junta de Selección, deben hacer abandono de su escalafón de origen con el propósito de satisfacer determinadas necesidades institucionales, añadiéndose en su artículo 19, en lo que interesa, que el personal que se incluya en él no podrá retornar al de origen. En este sentido, en cuanto a que durante su trayectoria ha estado siempre ubicado en lista N° 1, conviene indicar que el artículo 97, letra f), en relación con el artículo 125, ambos de ese texto estatutario, faculta a dicho cuerpo colegiado para conformar el escalafón de complemento, el que podrá constituirse con el remanente de aquellos que no fueron incorporados en la cuota de retiros, o bien, confeccionarse una nueva nómina de la cual se elegirá, por votación directa, quienes lo integrarán, por lo que la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, al decidir ingresar al señor Cayo Téllez en el aludido escalafón, pese a su evaluación en la lista N° 1 en el periodo calificatorio 2014-2015, no hizo más que ejercer sus atribuciones. Luego, sobre el desconocimiento de los antecedentes considerados para incluirlo en el mencionado escalafón, determinación que fue confirmada por la Junta de Apelaciones, es menester consignar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, según se precisó en los dictámenes N os 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, no ha perdido su vigencia-, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para agregarlo en tal ordenamiento. No obstante lo expuesto, es útil añadir, que la calidad de reservados de los anotados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -como al parecer lo entiende el recurrente-, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda. Seguidamente, en lo concerniente a los dictámenes N os 11.681, de 1999 y 25.667, de 2010, de esta procedencia, que el peticionario invoca a su favor, es dable indicar, por una parte, que dichos pronunciamientos se refieren al deber de las juntas de fundamentar sus acuerdos, circunstancia que, como ya se señaló, es independiente del carácter secreto de las sesiones y actas de los órganos calificadores de las Fuerzas Armadas, y por la otra, que las evaluaciones analizadas en esos dictámenes corresponden a funcionarios que no se rigen por el reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, ni por la ley N° 18.948, toda vez que pertenecen a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a Carabineros de Chile, respectivamente. A su turno, tratándose del planteamiento de haber sido sancionado con su ingreso en el escalafón de complemento, es útil manifestar que tal decisión no implica un castigo, pues no se contempla dentro del catálogo de los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, letra A), del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, pueden imponerse. En otro orden de ideas, en lo relativo a una eventual infracción a su derecho a un debido proceso, cabe anotar que, de la documentación examinada, aparece que el interesado dedujo, en su oportunidad, todos los recursos que le franqueaba la ley, por lo que no se aprecia la vulneración que se alega en su incorporación en dicho escalafón. Luego, respecto de la demora del Ejército para autorizarlo a reclamar ante esta Contraloría General, lo cual requirió a través del conducto regular, es menester señalar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 78.299, de 2016, de este Organismo de Control, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 4°, inciso primero, del mencionado texto reglamentario se colige que el aludido conducto regular es obligatorio para los integrantes de las Fuerzas Armadas que necesitan presentarse ante un superior, no advirtiéndose que aquel requisito sea aplicable a la petición de un pronunciamiento ante este Órgano Fiscalizador, de modo que no era necesario que obtuviera el pertinente permiso. En este punto, se ha estimado conveniente indicar que, en lo sucesivo, la reseñada institución castrense deberá abstenerse de exigir a sus funcionarios que, por medio del conducto regular, obtengan la aprobación para formular una solicitud ante esta Contraloría General. A continuación, acerca de que no fue promovido en su escalafón de origen, pese a que habría satisfecho los requerimientos contemplados para ello en el año 2015, es dable consignar, según lo previsto en el artículo 29, inciso segundo, de la ley N° 18.948, que no podrá ascender el personal propuesto para ingresar al escalafón de complemento, aunque a la fecha de la proposición tenga la vacante y los requisitos cumplidos. En consecuencia, cabe concluir que la incorporación del señor Fernando Humberto Cayo Téllez en el escalafón de complemento, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a que se deje sin efecto su inclusión en la lista anual de retiros del año 2016, sin indicar qué vicios le afectarían, cumple con anotar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 31.294, de 2015, de este origen, que este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de atender este punto de su presentación, toda vez que no se plantean de manera precisa y concreta los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud, como lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal