Dictamen CGR

Dictamen N° 24185/2017

2017-07-03 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social debe iniciar un proceso invalidatorio de la resolución que otorgó un segundo desahucio a la recurrente, por cuanto no tuvo derecho a aquel al desvincularse de la Municipalidad de Illapel

N° 24.185 Fecha: 03-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Nubia Jorquera Valencia, exfuncionaria de la Municipalidad de Illapel, solicitando la revisión del pago de su desahucio. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifiesta, en síntesis, que la recurrente prestó servicios en la Municipalidad de Mincha entre el 1 de agosto de 1978 y el 31 de julio de 1987, y que el 1 de agosto de ese último año comenzó a desempeñarse en la Municipalidad de Illapel. A su vez, señala que la interesada se afilió al sistema de capitalización individual el 17 de agosto de 1981. En cuanto al desahucio proveniente de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, el aludido instituto indica que le otorgó ese beneficio mediante la resolución N° 392, reliquidada por la resolución N° 465, ambas de 1987, de ese origen, por los 9 años de servicios prestados por la señora Jorquera Valencia en la Municipalidad de Mincha. Luego, mediante la resolución A-M N° 1.974, de 2015, el Instituto de Previsión Social le otorgó otro desahucio en la mencionada excaja, previa solicitud de la peticionaria, considerando 3 años de servicios entre agosto de 1978 y julio de 1981. Por su parte, la Municipalidad de Illapel comunica que la interesada fue nombrada en el cargo de secretaria municipal, a través del decreto alcaldicio N° 124, de fecha 1 de septiembre de 1987, y que cesó en aquel cargo por salud irrecuperable declarada por el decreto N° 637, del 8 de agosto de 2013, sin que durante ese periodo hubiere correspondido integrarle cotizaciones para el fondo de desahucio de la mencionada excaja, ya que ella no optó en ningún momento por continuar afecta al desahucio de la ley N° 11.219. Sobre el particular, cabe anotar que los trabajadores municipales que hubiesen optado por adscribirse al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservaron el derecho al desahucio a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 11.219, según lo establecido en el inciso primero del N° 1 del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980. A su vez, cabe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, precisó, entre otros, en los dictámenes N°s 42.283, de 2004 y 20.260, de 2009, que a falta de un plazo para hacer efectivo ese derecho, la elección puede realizarse en cualquier momento, con la sola limitación que no se haya producido una desvinculación de la entidad empleadora o un cambio de calidad jurídica que eventualmente podría haber significado un régimen de desahucio distinto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Jorquera Valencia obtuvo un desahucio por los servicios prestados en la Municipalidad de Mincha entre 1978 y 1987, que incluyó los tiempos servidos luego de afiliarse a una administradora de fondos de pensiones en 1981, por lo que se infiere que ejerció su derecho a continuar efectuando aportes para el desahucio contemplado en la ley N° 11.219, hasta su desvinculación en julio de 1987. No obstante, al cesar en sus labores en la Municipalidad de Mincha se agotó dicha protección, no pudiendo ser ejercida nuevamente bajo su nueva relación laboral con la Municipalidad de Illapel, por lo que se ajustó a derecho que no efectuara aportes para el fondo de desahucio mientras duró esa prestación de servicios. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social debe iniciar un proceso invalidatorio de su resolución A-M N° 1.974, de 2015, por cuanto no correspondió otorgarle un nuevo desahucio municipal al cesar sus servicios en la Municipalidad de Illapel, habiéndose además ya considerado los años computados para ese beneficio -1978 a 1981- en el desahucio otorgado por la resolución N° 465, de 1987, de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, para lo cual se le devuelve el expediente adjunto. Transcríbase a la Municipalidad de Illapel y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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