Dictamen N° 24202/2019
N° 24.202 Fecha: 05-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Pérez Rojas, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de obtener la bonificación por permanencia, contemplada en el artículo 19 de la ley N° 15.386. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente previsional, comunicó, en síntesis, que la recurrente no cumple con las exigencias para recibir el beneficio de que se trata, pues para acceder a aquel es necesario seguir en actividad, y su petición, en tal sentido, fue presentada con posterioridad a su cese. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, preceptúa que el imponente que reúna los requisitos para percibir pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, con una bonificación que se calculará en base a la remuneración imponible en la forma que indica. Seguidamente, es menester anotar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 85.267, de 2014 y 76.941, de 2016, entre otros, expresó que la finalidad del beneficio en análisis es favorecer al personal que permanezca en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar con sueldo base íntegro. A su vez, en el oficio N° 18.521, de 2005, de este origen, se consignó que la propia denominación del beneficio permite colegir que se trata precisamente de un estímulo asociado a la mantención en servicio activo. Finalmente, a través del dictamen N° 58.423, de 2009, de esta procedencia, se señaló, en lo pertinente, que esa prestación no favorece al personal jubilado o aquel que se haya reincorporado a la Administración. Ahora bien, considerando que el cese de la señora Pérez Rojas se produjo a contar del 1 de noviembre de 2018, solicitando el pago de la mencionada bonificación, el día 5 de ese mes y año, esto es, cuando ya tenía la condición de exfuncionaria, cabe concluir que a esa última data no cumplía con las exigencias establecidas para acceder al beneficio regulado en el reseñado artículo 19 de la ley N° 15.386, debiendo desestimarse su pretensión. Devuélvase al Instituto de Previsión Social el expediente previsional N° 13721740612. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal