Dictamen CGR

Dictamen N° 58423/2009

2009-10-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago a funcionario de Gendarmería de Chile de bonificación de permanencia
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N° 58.423 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Anatolio Páez Barría, Gendarme Mayor, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación de permanencia contemplada en la ley N° 15.386. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros ha manifestado, en síntesis, que el interesado no cumple con las exigencias que le permitirían percibir el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, dispone que los imponentes que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro y que continúen en actividad, tendrán derecho a que se les incremente el sueldo con una bonificación que se calculará sobre la remuneración imponible, computada hasta un máximo de seis sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago -suma que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 18.018, corresponde a 1,33 ingresos mínimos-, de un 5% por cada año de servicio con un máximo de 25%. La misma disposición legal, establece en su inciso segundo, que este estipendio adicional se pagará por el respectivo empleador, no estará afecto a cotizaciones previsionales y no tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal. Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 32.273, de 1990 y 712, de 2005, entre otros, informó que el mencionado emolumento favorece al personal en actividad que continúa en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar, con sueldo base íntegro, pero no al jubilado o aquél que se haya reincorporado a la Administración. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a los servidores de la aludida institución penitenciaria, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.195, como se señaló en el dictamen N° 40.040, de 2009, de esta Entidad de Control-, previene que el personal que se reincorpore en el mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios sea de abono para los efectos de su retiro posterior. En este contexto, es dable anotar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 18.521, de 2005, de este Organismo de Fiscalización, que la finalidad de la bonificación en análisis es premiar al personal que, pudiendo acogerse a jubilación, continúa en servicio en la respectiva repartición, circunstancia que se da en el caso en estudio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que en la especie, al no encontrarse actualmente el interesado percibiendo una pensión de retiro, le asiste el derecho a percibir la bonificación regulada en el artículo 19 de la citada ley N° 15.386, toda vez que cumple con los requisitos que se indican en este precepto legal. Reconsidérense los dictámenes N°s. 32.273, de 1990, 712, de 2005 y toda otra jurisprudencia administrativa contraria a lo expuesto en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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