Dictamen N° 24212/2016
N° 24.212 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Villagrán Taiba, docente dependiente de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine que esa entidad edilicia no se ajustó a derecho al rechazar su solicitud de obtener la titularidad en el cargo, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, toda vez que no habría considerado el período laboral comprendido entre los años 2005 al 2008. Requerido informe al municipio, este señala que el recurrente no cumple el requisito de haber prestado servicios de docencia en esa entidad por el lapso de tres años continuos o cuatro discontinuos, exigidos por la ley, por lo que no le corresponde el derecho a la titularidad de su cargo. En relación con la materia, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Es necesario agregar que la misma jurisprudencia administrativa ha precisado que debe entenderse por año el período de doce meses, a contar de un día cualquiera, lo que en la especie corresponde computar desde el 2 de diciembre de 1999, fecha de publicación de la ley N° 19.648, por cuanto la finalidad de la ley N° 20.804 ha sido prolongar los efectos del aludido texto legal hasta el 31 de julio de 2014, data establecida por la normativa para estos efectos. Pues bien, en la situación en comento, de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente aquellos contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el señor Villagrán Taiba no cuenta con tres años continuos de desempeño, ni cumple el requisito de los cuatro discontinuos, en atención a que las contrataciones que registra en la Municipalidad de Santiago desde el año 2012 -de acuerdo con el procedimiento de cálculo descrito en el dictamen N° 55.627, de 2015-, totalizan menos de cuarenta y ocho meses de labores como docente de aula hasta el 31 de julio de 2014, por lo que no es posible reconocerle el beneficio de la titularidad contemplado en la citada ley N° 20.804. En cuanto a lo indicado por el recurrente, en el sentido de que el municipio no habría considerado en el respectivo cálculo el período comprendido entre los años 2005 al 2008, en que habría prestado servicios a ese órgano edilicio, es del caso manifestar que en el mencionado sistema de información de este Organismo Fiscalizador no se encuentran registros de aquello, como tampoco el interesado ha acompañado antecedentes que lo acrediten, por lo que no procede acoger tal argumentación. Por consiguiente, se desestima la petición de la especie. Transcríbase al señor Villagrán Taiba, y a las Unidades de Administración Municipal y de Asesoría Jurídica de dicha entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República