Dictamen CGR

Dictamen N° 55627/2015

2015-07-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cómputo de los cuatro años discontinuos de desempeño exigidos por la ley N° 19.648, cuya vigencia renovó la ley N° 20.804, en las situaciones que indica
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N° 55.627 Fecha : 10-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de las señoras Paola Sanhueza Iturra y Cecilia Torres Barrientos, profesionales de la educación dependientes de la Municipalidad de Chiguayante, por las cuales solicitan un pronunciamiento acerca de su eventual derecho a la titularidad de las horas contratadas, de conformidad con la ley N° 19.648, modificada por su similar N° 20.804. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que las recurrentes no cumplen el requisito de haberse desempeñado por tres años continuos o cuatro discontinuos, tomando en cuenta -según indica- los años completos, que se inician el primer día hábil del mes de marzo y finalizan el 28 de febrero del año siguiente; agregando que no procede considerar para tales efectos las contrataciones de reemplazo de las interesadas. Además, la referida Sede Regional ha enviado las solicitudes de las señoras Natalia Jerez Delgado y Darly Pedreros Nova, docentes de la Municipalidad de Concepción, y el oficio mediante el cual ese órgano edilicio comunica a doña Paola García Silva que rechaza su pretensión en tal orden, por cuanto estima que sus respectivas contrataciones no totalizan el número de años que fija la ley, considerando para estos fines los períodos no inferiores a doce meses, por lo que resultaría improcedente otorgarles el beneficio que reclaman. Al efecto, expone el municipio que, en virtud del dictamen N° 36.265, de 2002, tanto el cómputo de los años continuos como de los cuatro discontinuos de desempeño exigidos para obtener la titularidad, requeriría que no haya existido interrupción del vínculo, a diferencia de lo que acontece con las interesadas. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que a contar de la modificación introducida por la ley N° 20.804 a su similar N° 19.648, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Precisado lo anterior, y en lo concerniente al último requisito reseñado, cabe destacar, en concordancia con el mencionado pronunciamiento, que debe entenderse por año el período de doce meses, a contar desde un día cualquiera, lo que corresponde computar a partir del 2 de diciembre de 1999, fecha de publicación de la ley N° 19.648, por cuanto la finalidad de la ley N° 20.804 ha sido prolongar los efectos del aludido texto legal, hasta el 31 de julio de 2014, data establecida específicamente para estos propósitos. Luego, conviene puntualizar que de acuerdo al N° 7, párrafo final, del dictamen en comento -y contrariamente a lo que, al parecer, entiende la Municipalidad de Concepción, al tenor de la interpretación que sostiene del pronunciamiento N° 36.265, de 2002-, la existencia de una relación laboral ininterrumpida tiene relevancia exclusivamente en orden a acreditar tres años continuos de funciones. Ahora bien, en atención a que el artículo único de la ley N° 19.648, modificado por su similar N° 20.804, no definió el significado de la expresión “cuatro años discontinuos”, debe recurrirse a la regla de interpretación prevista en el artículo 20 del Código Civil, en cuya virtud se desprende que el legislador, para otorgar el beneficio de la titularidad al amparo de esta hipótesis, ha considerado útiles aquellas contrataciones dispuestas por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, aun cuando entre ellas medie solución de continuidad. Refuerza la conclusión antedicha el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española -22ª edición, de 2001-, conforme al cual el vocablo “discontinuo” significa “Interrumpido, intermitente o no continuo”. En dicho contexto, dado que la normativa en estudio no requiere que cada contratación se hubiere dispuesto necesariamente por un año de duración, procederá considerar también las designaciones que se extiendan por períodos inferiores, teniendo en cuenta lo consignado en los respectivos decretos alcaldicios. Siendo así, constituirán cuatro años discontinuos, para los fines que nos ocupan, el período de cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. En este punto, es del caso aclarar a la Municipalidad de Chiguayante que los profesores designados en labores de reemplazo pueden acceder a la titularidad si cumplen los requisitos contemplados por la aludida preceptiva, acorde lo resuelto en el reseñado dictamen N° 34.838, de 2015. Por consiguiente, atendido que los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y la documentación tenida a la vista, permiten acreditar que las señoras Cecilia Torres Barrientos, Natalia Jerez Delgado y Darly Pedreros Nova poseen cuatro años discontinuos de desempeño, podrán acceder a la titularidad por las horas cronológicas semanales que mantenían vigentes al 31 de julio de 2014, con la condición de que reúnan los demás requisitos legales, lo cual comunicarán las municipalidades de Chiguayante y de Concepción a la Contraloría Regional del Bío-Bío dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, de acuerdo al procedimiento de cálculo descrito, se verifica que las señoras Paola Sanhueza Iturra y Paola García Silva no contabilizan cuatro años discontinuos de labores, por lo que corresponde desestimar sus pretensiones. Transcríbase a la Municipalidad de Concepción, a las interesadas y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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