Dictamen N° 24219/2018
N° 24.219 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Fernández Letelier, presidente del Consejo Sur Austral de Trabajadores de la Marina Mercante, reclamando que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante –DIRECTEMAR- no actúa conforme a derecho al fijar las dotaciones mínimas de seguridad de las naves tipo wellboat, pues al considerarlas como parte de la flota pesquera permite que se desempeñen como jefes de máquinas oficiales motoristas en circunstancias que son naves mercantes y, por ende, ese cargo debe ser desempeñado por ingenieros terceros o superiores. Cuestiona, además, que la autoridad marítima no fiscaliza el cumplimiento de las condiciones laborales en que se desempeña el personal embarcado. Requerido su parecer, la DIRECTEMAR informó, en síntesis, que hasta el mes de octubre de 2015 las naves tipo wellboat eran calificadas por ese servicio como naves especiales y que luego de una nueva evaluación concluyó que ellas debían ser clasificadas como naves mercantes, por lo que corresponde que las dotaciones mínimas de seguridad a contar de esa fecha sean fijadas conforme a esta nueva determinación. Respecto de aquellas dotaciones fijadas con antelación a ese mes indica que son concordantes con la clasificación que a esa época se daba a tales tipos de naves y a su matrícula. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 73 del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, dispone, en sus incisos primero y segundo, que la dotación es el número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y desempeñar las diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y accesorios de una nave y sus medios de salvamento, ya sea en navegación o en puerto, y que la dotación de seguridad para las naves mayores será fijada por la Dirección, y para las naves menores por la Autoridad Marítima, de conformidad con el reglamento respectivo. Por su parte, el artículo 8º, inciso primero, del decreto N° 31, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves, prescribe que la determinación del número y categorías profesionales de los oficiales y tripulantes de las dotaciones mínimas de seguridad, se hará teniendo en cuenta que para cada caso son los mínimos que deben llevar las naves y artefactos navales para que la navegación u operación se realicen en las debidas condiciones de seguridad, en conformidad con las resoluciones, recomendaciones y directrices de la Organización Marítima Internacional. A su vez, el artículo 9º, inciso primero, preceptúa que las dotaciones mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales mayores serán fijadas por el Director General o el Oficial Superior que aquél designe. El inciso segundo añade que las dotaciones mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales menores serán fijadas por el Gobernador Marítimo o el Capitán de Puerto respectivo, de la jurisdicción en que operen habitualmente. A su turno, el artículo 11° de ese decreto establece que “Para los efectos del presente reglamento, la Dirección General mantendrá actualizada una Escala de Referencias para fijar las dotaciones mínimas de seguridad, en cumplimiento de las resoluciones, recomendaciones y directrices de la Organización Marítima Internacional, teniendo en cuenta, entre otros factores, las características de la nave o del artefacto naval, según el caso; si se trata de una nave mercante o especial; tipo y condición de operación y navegación que realiza; duración de las faenas a cargo de la tripulación, actividad que desarrolla a bordo el personal”. Como puede advertirse de la normativa que regula la fijación de las referidas dotaciones, esta es una atribución de la autoridad marítima que corresponda, la que ejerce caso a caso y tiene por finalidad que la navegación y operación de las naves y artefactos navales se realicen con las debidas condiciones de seguridad. A lo anterior, cabe añadir que para el ejercicio de esa facultad dicha autoridad debe, por expreso mandato del artículo 11 del decreto N° 31, de 1999, considerar las características de la nave o del artefacto naval y, en lo que importa, si se trata de una nave mercante o especial. Ahora bien, considerando que según informa la DIRECTEMAR las naves que motivan la consulta del rubro se encuentran clasificadas como mercantes, procede que ese servicio adopte las medidas tendientes a que las dotaciones mínimas de seguridad que autorice respecto de las mismas se ajuste a dicha clasificación. Por último, en cuanto a las apreciaciones que formula el peticionario en torno a la supuesta situación de inseguridad que afectaría a los trabajadores embarcados, derivada de las condiciones en que desarrollan sus labores, cabe señalar que ellas inciden en asuntos que exceden la materia referida a la fijación de las dotaciones mencionadas y su fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo y a la autoridad marítima, de acuerdo a sus respectivas atribuciones y competencias (aplica dictámenes N°s. 19.617, de 2011, y 1.915, de 2013, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República