Dictamen N° 24224/2010
N° 24.224 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Leopoldo Montesino Jerez, para reclamar por el incumplimiento de la autoridad en cuanto a efectuar su nombramiento como académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, así como por el hecho que no se le hayan pagado sus remuneraciones, imposiciones y otros beneficios legales a los que, a su juicio, tendría derecho conforme a lo dispuesto por los dictámenes N os 61.310, de 2008, y 46.201, de 2009, de este Organismo de Control. Requerido de informe, el Contralor Subrogante de la precitada Casa de Estudios manifestó, en síntesis, que a través de la propuesta N° 802, de 2009, del Departamento de Economía de la Facultad de Administración y Finanzas, se designó al interesado para dictar una cátedra, sin embargo, luego de la revisión de sus antecedentes, se decidió que no estaba habilitado para ello, suspendiéndose sus actividades, por parte del Director del referido Departamento. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se liquidaron sus remuneraciones por el período comprendido entre el 3 de agosto y el 16 de noviembre de 2009, de acuerdo a lo determinado por el artículo 38 de la ley N° 17.654, documentándose ese pago a través de un cheque que aún no ha sido retirado por el recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista por este Ente Fiscalizador, no consta que el reclamante haya estado vinculado en cualquier calidad a la citada Casa de Estudios, de lo que se desprende que la propuesta de nombramiento aludida no se materializó en un acto administrativo de designación, motivo por el cual no se puede acoger la primera alegación planteada. En segundo término, y para argumentar en favor del derecho que le asistiría para obtener el pago de las remuneraciones y otros beneficios que se le adeudan, el requirente invoca dictámenes que dicen relación con la existencia del principio retributivo, consistente en dar a cada uno aquello que le corresponde, y en virtud del cual la Administración del Estado debe recompensar a quien haya desempeñado efectivamente funciones en alguno de sus organismos, con el objeto de evitar el enriquecimiento sin causa en su favor. En ese sentido, el señor Montesino Jerez aduce haber prestado servicios en la antedicha Universidad por el lapso comprendido entre el 5 de agosto de 2009 y el 5 de febrero de 2010, circunstancia que, sin embargo, no acredita, de allí que mal podría percibir remuneraciones por el tiempo no trabajado. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad en comento, reconoce que le debe el pago de sus emolumentos por el período mencionado en su informe, motivo por el cual el peticionario debe dirigirse, con el objeto de regularizar su situación, a las dependencias de dicha Casa de Estudios Superiores y retirar el cheque que se encuentra a su disposición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República