Dictamen N° 24224/2014
N° 24.224 Fecha: 04-IV-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de la Municipalidad de La Serena, mediante la cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de otorgar patente de alcoholes a un supermercado ubicado en una zona del Plan Regulador de esa comuna en la que no se permite el emplazamiento de ese tipo de establecimientos, y cuya edificación fue autorizada de acuerdo con el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por su parte, el señor Juan Rendic Lazo, en representación de Inmobiliaria Don Juan S.A., efectúa diversas consideraciones en relación a la consulta aludida en el párrafo que antecede. Al respecto y como cuestión previa, es necesario precisar que para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se requiere obtener y pagar dos patentes municipales: una, que grava el ejercicio de toda profesión, industria, comercio, arte u otra actividad lucrativa, secundaria o terciaria, regulada por los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y otra relativa, en particular, al expendio de bebidas alcohólicas, que será clasificada y otorgada en la forma que determinan los artículos 3° y 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Puntualizado lo anterior, es dable indicar que el antedicho artículo 124 prescribe en su inciso primero que “El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso”. Agrega esa disposición, que sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la pertinente Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Luego, en lo que atañe a la autorización de edificaciones cuyo destino sea la realización de actividades que no coinciden con el uso de suelo del sector, esta Entidad Fiscalizadora ha expresado en el dictamen N° 32.639, de 2010, que ello no es objetable, pues se ampara en ese precepto de la LGUC, debiendo velar la autoridad edilicia, por el cumplimiento de lo previsto en su inciso segundo, en orden a que si vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las mismas, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. En seguida, en lo que respecta al funcionamiento de actividades comerciales en los establecimientos autorizados por la normativa especial en comento, cabe señalar, en concordancia con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en sus dictámenes N°s. 43.803, de 2001 y 18.535, de 2006, que en la medida que las construcciones se encuentren amparadas, en lo que importa, por el reseñado artículo 124, procede otorgar patentes comerciales que permitan el desarrollo de actividades en esos inmuebles. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la sola circunstancia de que la edificación por la que se consulta se encuentre autorizada por un permiso otorgado según el citado artículo 124 no constituye inconveniente para el otorgamiento de una patente de alcoholes, siempre que, por cierto, se reúnan los requisitos y exigencias dispuestos en la referida ley N° 19.925 y en las demás que resulten aplicables, en los términos indicados. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República